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La clave para evitar conflictos: esta cláusula es imprescindible en tu testamento
Los problemas derivados de una herencia pueden aparecer por la falta de testamento o por cuestiones relacionadas con el pago de impuestos y tasas
Hacer un testamento es un trámite ágil y sencillo que evita muchos conflictos a los herederos cuando reciben la herencia de un familiar que ha fallecido. Se trata de un documento que recoge quién o quiénes serán los que se queden los bienes y patrimonio una vez la persona ha muerto, y que puede evitar que heredar se convierta en un proceso largo y complejo.
Si no hay testamento, es más fácil que puedan surgir problemas entre los supuestos herederos una vez la persona ha fallecido. Sin embargo, las discusiones también pueden aparecer a la hora de hacer frente a los gastos que conlleva recibir una herencia.
Cuando se hereda, uno de los trámites más importantes a realizar es el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, que grava la transmisión del patrimonio entre dos personas cuando esta se produce por la muerte de una de ellas, exista o no testamento.
Este tributo es un impuesto directo, personal y progresivo, es decir, que quién más hereda más paga. Y lo gestionan directamente las comunidades autónomas, por lo que existen grandes diferencias entre las distintas regiones de España.
Los gastos de una herencia
Además de este impuesto, hay otras tasas a las que hay que hacer frente al recibir una herencia, como la asesoría jurídica, la notaría, los registros de propiedad o la plusvalía municipal, en el caso de que se hereden inmuebles.
También existen algunas comisiones bancarias que hacen pagar las entidades financieras para poder acceder a los fondos de las cuentas de la persona fallecida, aunque no en todos estos trámites bancarios está permitido el cobro de comisiones.
Algunos de los pagos es necesario abonarlos antes de recibir la herencia, y puede suceder que no todos los herederos que marca el testamento puedan asumirlos.
La libre disposición en el testamento
Para evitar los conflictos que puedan derivarse de una situación en la que uno de los herederos no sea capaz de asumir los gatos derivados de la herencia –que podría ser aprovechada por el resto para hacer un reparto de los bienes más desigual o hasta presionarlo para que renuncie– existe el tercio de libre disposición de la herencia.
Se trata de la fracción del legado que se puede testar libremente, es decir, que el testador puede elegir a su voluntad quien recibe esa parte de los bienes o derechos sin que sea necesario que haya un vínculo de parentesco ni que se trate de un heredero forzoso o legítimo.
Hay que tener en cuenta que siempre habrá una parte de la herencia que será la legítima, la porción de bienes, tal como el Código Civil establece en su artículo 808, que se reserva por ley a los herederos forzosos, independientemente del testamento: constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, aunque estos podrán disponer de una de las dos partes que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes (sus nietos).
En cambio, el tercio de libre disposición puede ser legado a quien el testador desee. Eso sí, es indispensable que quede registrado en el testamento.
Es en ese tercio en el que el testador puede incluir en el documento una cláusula para que los herederos utilicen el dinero de las cuentas corrientes para abonar los gastos derivados de la herencia. Si sobra, la parte restante se tendrá que repartir a partes iguales entre ellos.
Por ejemplo, la persona puede nombrar en el testamento como administrador a uno de sus hijos, para que se encargue de las gestiones, trámites y pagos de la herencia. Este tendrá que justificarlos y repartir la cantidad que sobre entre los demás herederos.
De esta manera, se evitan los conflictos que pudieran aparecer en cuanto al pago de los impuestos y tasas que hay que hacer frente cuando se hereda.