Una cajera es despedida por excederse en su tiempo de descanso: la Justicia lo avala

La cajera acumuló 237 minutos más del tiempo de descanso permitido en un mes

Cajera

Foto: Canva

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Una cajera de un supermercado en Castilla y León ha sido echada de su puesto de trabajo por haber excedido su descanso reiteradas veces durante su jornada laboral.

Esta decisión ha sido respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha desestimado el recurso interpuesto por la empleada.

Y es que la Justicia ha avalado el despido indicando que el comportamiento de la exempleada transgrede la buena fe contractual y es un abuso de confianza.

Despedida por aumentar su tiempo de descanso un mes

La mujer se desempeñaba como cajera en la compañía de distribución Alimerka desde enero de 2017 y contaba con un contrato indefinido a jornada completa.

Su vínculo laboral se regía por el el Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León, siendo su remuneración bruta mensual de 1.397,70 euros.

Sobre su despido, el pasado 26 de agosto de 2023, el supermercado efectuó su despido disciplinario por varias razones. Por un lado, Alimerka alegó que la trabajadora excedía su tiempo de descanso permitido, establecido en veinte minutos diarios.

En concreto, los registros horarios y las cámaras de seguridad demostraron que la cajera hacía pausas de entre 30 y 50 minutos, simulando su retorno al trabajo mediante el fichaje, pero después seguía su descanso fuera de la tienda.

Despido / cajera
Foto: Alimerka

Solo en el mes de julio de 2023, la mujer contabilizó un exceso de 237 minutos de lo permitido, un equivalente a 11 minutos al día más.

Asimismo, el cese se justificó en su presunta participación en la retirada irregular de productos de la tienda. El 31 de julio de 2023 la mujer junto con una encargada recogieron varios artículos de la tienda, colocándolos en una cesta en la caja número uno.

Después, la mujer llevó la cesta al almacén, donde los productos fueron distribuidos en bolsas de basura y depositados en un carro metálico. Tras ello, las dos trabajadoras sacaron el carro por una zona especial y volvieron sin él. Alimerka indicó que este acto no correspondía a ningún procedimiento autorizado para retirar la mercancía.

De este modo, la mujer fue despedida tras recibir su carta de despido el 24 de agosto de 2023. En respuesta, presentó una solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) pocos días después.

No obstante, la audiencia celebrada el 14 de septiembre concluyó sin que las partes alcanzaran un acuerdo.

Incumplimiento de la buena fe contractual

Tras ser despedida, la trabajadora presentó una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social N°1 de Burgos, pero el 13 de septiembre de 2024 se dictó sentencia en su contra, confirmando la validez de la medida.

En desacuerdo, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando que la sanción era desproporcionada y que no existían pruebas suficientes para justificar su cese.

La justicia, sin embargo, determinó que su conducta representaba una falta grave al quebrantar la buena fe contractual y abusar de la confianza de la empresa.

Asimismo, rechazó su alegato de desproporción, argumentando que la reiteración de las faltas y el incumplimiento de los procedimientos internos justificaban la decisión.

En consecuencia, el despido fue ratificado como procedente, sin que se detectaran vulneraciones de derechos que lo invalidaran.

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