Ya puedes solicitar esta ayuda para el alquiler en esta comunidad autónoma
Este bono de alquiler tiene una cuantía de 250 euros mensuales y está dirigido a todos los jóvenes de hasta 35 años
El acceso a la vivienda en España, principalmente a la de alquiler, se está volviendo cada vez más complicado debido al constante aumento de los precios.
Para muchas familias, jóvenes y trabajadores, el coste del arrendamiento supone una carga cada vez más difícil de asumir, con presupuestos que se estiran al límite para cubrir esta necesidad.
Esta situación, además de que afecta la calidad de vida, reduce las oportunidades de ahorro e inversión en otros aspectos del día a día.
Frente a esta problemática, algunas comunidades autónomas han implementado medidas de apoyo económico destinadas a aminorar esta presión.
El bono de alquiler de 2025 de Madrid
La Comunidad de Madrid ha lanzado nuevamente los bonos de alquiler para sus residentes.
En una publicación de X, la Consejería de Vivienda ha confirmado este lunes que ya está abierto «el plazo de inscripción para solicitar» la ayuda.
Segú explica el Ejecutivo autonómico, el objetivo de este bono «es impulsar el acceso a la vivienda y en su caso la emancipación de los jóvenes con rentas bajas».
La ayuda es de 250 euros mensuales y está dirigida a los residentes de hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud que puedan demostrar una fuente regular de ingresos y que, a la vez, sean titulares de un contrato de arrendamiento, entre otros requisitos.
Requisitos para el Bono Alquiler Joven 2025
- Tener hasta 35 años de edad en el momento de la solicitud
- Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España
- Ser titular de un contrato de alquiler o tener previsto suscribirlo pronto
- Que el inmueble arrendado sea la residencia habitual del solicitante
- Contar con al menos una fuente regular de ingresos que reporte rentas anuales
- No ser propietario de una vivienda en España
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el casero ni ser socio con él
- No estar incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda
- Que la vivienda o habitación alquilada se rente por una cantidad determinada (600 mensuales, o hasta 900 mensuales en las localidades especificadas en este enlace).
¿Cómo presento la solicitud?
La solicitud puede enviarse junto con la documentación a partir del 3 de febrero de 2025 y se aceptarán todas las que reúnan los requisitos «mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión», explica la Comunidad de Madrid en su página web.
Para hacerlo por la vía telemática, se recomienda estar registrado en la Cuenta Digital, aunque para ello tendrás que contar con DNI electrónico, clave, certificado digital o Identifica, el sistema de firma digital madrileño para mayores de 14 años.
El proceso para otorgar estas subvenciones se llevará a cabo bajo el régimen de concesión directa.
Esto significa que se priorizarán según el orden en el que se presenten las solicitudes, considerando como referencia la fecha en la que se haya completado toda la documentación requerida, en caso de que fuera necesario subsanar algún error..
El primer pago incluirá las mensualidades del alquiler correspondientes a 2024, siempre que se hayan presentado los recibos justificativos junto con la solicitud inicial.
A partir del segundo pago, los desembolsos se efectuarán anualmente. Para ello, entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año incluido en el periodo subvencionado, los beneficiarios deberán presentar los justificantes que acrediten el pago del alquiler correspondientes a las mensualidades de esa anualidad.