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El TSJM rechaza la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado
Rechaza que el instructor actuara "con el exclusivo propósito" de perjudicar a la esposa del presidente del Gobierno
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado inadmitir a trámite la querella que presentó Begoña Gómez contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, al concluir que no puede atribuirse al instructor una prevaricación o una revelación de secretos en base a «una suposición», «meras sospechas» o «conjeturas». Así, rechaza que éste actuara «con el exclusivo propósito» de perjudicarla.
«Solo las resoluciones irrazonables, insostenibles, determinadas solo por la voluntad de quien las adopta o, en fin, arbitrarias deben ser consideradas prevaricadoras, y las que analizamos entiende el tribunal que no lo fueron», apuntan los magistrados en el auto de 42 folios recogido por Europa Press.
El tribunal, en línea con el criterio de la Fiscalía, entiende que no se aprecia «el torticero alejamiento de la norma que alega la querellante«. Considera que, en este caso, «no se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del Derecho y la resolución misma sean arbitrarios», por lo que no ve motivos para decir que se ha cometido un delito de prevaricación.
Así, el TSJ madrileño rechaza el argumento de la defensa de que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid dictó sus resoluciones «con el exclusivo propósito de perjudicar a la señora Gómez ante la opinión pública».
«Esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva y sustancialmente de la norma», señalan los magistrados.
Sobre las presuntas filtraciones y «hechos que pidieran integrar un delito de revelación de secretos«, el tribunal apunta que se trata de «hechos que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la querellante no formula más que meras sospechas o conjeturas, por lo que no pueden servir para admitir la querella tal como se pretende».
No ve vulnerados los derechos de Gómez
La Sala de lo Civil y Penal recuerda, además, que algunas de las resoluciones tachadas de «injustas» por Begoña Gómez «no son competencia» del juez Peinado, otras «han sido confirmadas» por la Audiencia Provincial de Madrid y otras han sido «revocadas».
Con todo, entiende que la mayoría de las resoluciones a las que hace referencia la esposa del presidente del Gobierno «o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querella«, algo que sería «esencial» para fijar que ha habido prevaricación.
En este sentido, subrayan que el hecho de que Gómez califique de «estrambóticas» o «rocambolescas» las resoluciones de Peinado, «no ha de suponer necesariamente su ilegalidad».
«Ninguna de las tres resoluciones mencionadas (…) infringe precepto legal alguno, al menos no se nos dice cuál, puesto que se trata de diligencias como la petición documental y citación de un testigo, que el instructor puede acordar en el curso de una investigación», señalan.
Al margen, el TSJ explica que, «si bien es cierto» que la Audiencia de Madrid tuvo que «precisar» qué es lo que se investiga en la causa, la «imprecisión» atribuida a Peinado no puede entenderse como un «flagrante apartamiento de la norma», como exige el tipo de prevaricación de juez o magistrado. «Las decisiones no pueden considerarse injustas ni arbitrarias«, añade.
Sobre la citación como testigo de Pedro Sánchez, esposo de Gómez y presidente del Gobierno, el tribunal responde que ya se pronunció al respecto en el auto por el que inadmitió la querella que presentó la Abogacía del Estado.
Tercera querella inadmitida contra peinado
La de Begoña Gómez es la tercera querella presentada contra Peinado que el TSJM desestima en el último mes: la primera fue la del periodista Máximo Pradera; y la segunda, la del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
En la querella, la defensa aseguraba que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid habría trasladado a las acusaciones populares actuaciones procesales declaradas secretas y ello habría propiciado que fuesen publicadas por diferentes medios de comunicación.
A su juicio, dicha actuación le había perjudicado gravemente, puesto que se habrían divulgado informaciones y actuaciones declaradas secretas mientras ella desconocía todos los extremos de la investigación, causándole indefensión. «Pese a ser la causa secreta era transmitida en directo por los medios de comunicación«, señalaba su abogado, Antonio Camacho.
Sobre este extremo, el TSJ contesta que la Audiencia de Madrid ya dijo que la decisión de declarar el secreto de la investigación fue «injustificada», pero insiste en que no puede considerarse «injusta» o «arbitraria».
Respecto al hecho de que Peinado decretara el secreto de forma parcial, recuerda que dicha fórmula está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal «y se justificó por la necesidad de preservar el derecho de defensa tanto de la propia señora Gómez, como de las partes personadas».
Por último, los magistrados desestiman la queja de Gómez de que se informara –a través del gabinete de prensa del TSJ– sobre la existencia del procedimiento al considerar que no se desveló el contenido de la causa y «no puso en riesgo la investigación ni causó perjuicio procesal para las partes».