El TS condena a un exconcejal de Lleida por no retirar lazos amarillos del Ayuntamiento en periodo electoral
La sentencia considera que el edil se "valió de su condición" para colocar los "símbolos" en las dependencias del consistorio de la ciudad catalana
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por delito de desobediencia impuesta al exconcejal de la CUP en Lleida por no retirar unos lazos amarillos de una ventana del Ayuntamiento durante el periodo electoral de las elecciones generales de abril de 2019, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral.
El Supremo desestima el recurso de Juvillà contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictada el 14 de diciembre de 2021, que le condenó a la pena de multa de 1.080 euros y de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos por tiempo de 6 meses.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que «el recurrente se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del Grupo Municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento, su despacho en la última planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» para los periodos electorales..
Respecto a la alegación del recurrente sobre la vulneración de su libertad ideológica, el Supremo señala que «el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones Públicas».
«El ejercicio legítimo de un derecho –añade la sentencia– no constituye una patente para que bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, porque de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad».
El alto tribunal insiste en que la cuestión planteada en el recurso se concreta en si el recurrente, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal, en la fachada principal y visibles desde el exterior. Y la respuesta debe ser afirmativa.
Así, el Supremo destaca que «el recurrente omite que la exhibición de aquellos símbolos -estelada y lazos amarillos, cuya significación política e ideológica no puede ser cuestionada- no se produjo en un acto partidista de campaña electoral, elecciones a las que no concurría la formación política a la que pertenece el acusado, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento».