Todos los peligros de no hacer un testamento en una herencia
El reparto de la herencia cuando no existe testamento puede dificultarse y despertar rencillas familiares
Morir sin tener testamento puede comportar un sinfín de problemas para nuestros familiares y amigos. No solo porque el difunto no puede concretar qué quiere que suceda con sus bienes y derechos, sino porque su fallecimiento puede desatar numerosas disputas.
Por ello, los expertos recomiendan llevar a cabo este sencillo trámite en cuanto se dispone de algo de dinero o de propiedades, que tan solo nos robará un poco de nuestro tiempo y no comporta un gran desembolso económico.
Qué sucede cuando se fallece sin testamento
En primer lugar, conviene tener en cuenta que el testamento no es obligatorio, por lo que la legislación vigente recoge los pasos a seguir en el caso de que se produzca la defunción de una persona que no disponga de uno, tal y como desgrana el portal Abogados y Herencias.
La legislación que regula las herencias sin testamento es el Código civil
El Código Civil distingue entre dos tipos de herencias. Mientras que la sucesión hereditaria es la que tiene lugar según los deseos del difunto y contempla la existencia de testamento, la sucesión intestada es aquella que se producen cuando no existe el documento o es inválido.
Al no existir un testamento, los familiares del difunto se convierten en herederos legales. A diferencia de los herederos forzosos, que son los que tienen la legitimidad para hacerse con una porción de la herencia, los legales son los que simplemente tienen el derecho a recibir las propiedades.
El primer paso a seguir en las herencias en las que no existe un testamento es la declaración de herederos. Se trata de un trámite que se lleva a cabo ante un notario, establecido por la legislación vigente.
El objetivo tras esta gestión no es otro que concretar qué personas tienen derecho a hacerse con los bienes y derechos que poseía el difunto, pero también determinar en qué medida pueden hacerlo.
Quién se puede quedarse con la herencia
Precisamente, para los casos en los que el difunto no expresó sus voluntades negro sobre blanco el Código Civil deja bien claro quién tiene preferencia a la hora de acceder a la herencia.
En primer lugar será necesario buscar si el fallecido tenía descendientes directos, puesto que son los que tienen más derecho a quedarse con la herencia.
Cabe destacar, que siempre tienen preferencia los que fueran más cercanos, de manera que, por ejemplo, se quedaría con la herencia un hijo, antes que un nieto.
En el caso de que no haya descendencia, entonces se deberá escalar por el árbol genealógico hasta encontrar ascendientes. A falta de ellos, recibirá la herencia el cónyuge.
Los cónyuges pueden disfrutar de los bienes heredados por parte de parientes del fallecido
En este punto, conviene hacer especial mención a los derechos de los cónyuges sobre la herencia, puesto que cuentan con un derecho de usufructo vitalicio de una parte de la herencia.
Consecuentemente, el cónyuge de la persona fallecida, a pesar de no heredar ningún bien, podrá disfrutar de una porción de ellos durante todo el tiempo que le quede de vida.
Por ejemplo, si heredan los descendientes, los cónyuges tendrán derecho a hacer uso de una tercera parte de la herencia, mientras que si quien hereda es un ascendiente, podrá utilizar la mitad de la herencia.
De no tener cónyuge, los siguientes en hacerse con la herencia serían los parientes colaterales, un concepto que hace referencia a los hermanos, sobrinos y tíos, que tendrían acceso a los bienes por este orden.
En el caso de las personas que fallecen sin ningún pariente, y tampoco tenían cónyuge, es el Estado el que hereda las propiedades del difunto.