El TJUE sentencia que los interinos con contratos prorrogados sucesivamente deberían ser fijos
El TJUE se pronuncia sobre un caso que enfrenta a tres trabajadores con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la UNED y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada «se opone» a una normativa nacional que no prevé medidas relativas a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos de interinos, la duración máxima total de sucesivos contratos de trabajo y al número de sus renovaciones, ni «medida legal equivalente» alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos. Por ello, señaló que «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida» para prevenir dichos abusos.
El TJUE se pronunció hoy sobre un caso español que enfrenta a tres trabajadores con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores han trabajado durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid pide al TJUE que interprete el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en particular en lo que respecta a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.
En virtud de ello, el TJUE sentencia hoy que el Acuerdo Marco «se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni medida legal equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos».
Señala que la convocatoria, dentro de los plazos establecidos, de procesos selectivos para la cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por interinos es una medida «adecuada para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores», por lo que «en las situaciones examinadas, la convocatoria de esos procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada». Sin embargo, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los casos que está juzgando, el TJUE puntualiza que pese a que la normativa aplicable establece plazos concretos para que la administración convoque esos procesos, «en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes».
En estas circunstancias, destaca que una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos para estabilizar empleo pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, «no parece que pueda evitar la utilización abusiva» del contrato temporal. «En consecuencia, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no parece que dicha normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria», apunta.
Así, el TJUE asevera que, «a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida» y que corresponde al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional.
Por otra parte, la sentencia también se refiere a las indemnizaciones y dice que el acuerdo europeo «se opone» también a una normativa nacional que establece una indemnización de 20 días por cada año trabajado, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, y considera que esa medida «no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria».
Asimismo, el TJUE sentencia que el Acuerdo Marco «se opone» a unas disposiciones nacionales según las cuales las actuaciones irregulares darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las administraciones públicas cuando esas disposiciones no sean efectivas, e igualmente se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para cubrir plazas ocupadas por temporales cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo.