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El Supremo rechaza amnistiar la malversación del ‘procés’ y mantiene la orden de detención de Puigdemont
La Sala de lo Penal toma la decisión después de estudiar los informes de las acusaciones y las defensas
Los magistrados que juzgaron el ‘procés’ en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención, informa Europa Press.
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones –Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox– y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del ‘procés’ al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.
Los argumentos del TS
Entre los argumentos de la Sala de lo Penal para no amnistiar la malversación, figura también que los magistrados han considerado que los condenados sí afectaron los intereses financieros de la Unión Europea, una de las excepciones que fija la propia ley de amnistía.
«No es difícil aventurar que la ruptura de la integridad territorial de Europa —esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos– encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros» de la UE, han señalado los magistrados.
A su juicio, también «son más que evidentes las consecuencias que para el presupuesto de la Unión Europea –formado entre otras aportaciones por una proporción de la renta nacional bruta de cada país, en función de su nivel de riqueza, y un porcentaje sobre la recaudación del IVA de cada Estado– podía llegar a representar la descomposición territorial de España y la consiguiente ruptura de los límites territoriales y políticos de la Unión».
Para la Sala de lo Penal, la afectación de los intereses financieros de la Unión fue potencial, pero no por ello desdeñable a efectos de interpretar el alcance de la ley. «Es indiferente que no se alcanzase el objetivo (…). Es la potencialidad para lesionar intereses financieros lo que excluye las conductas del beneficio, no la efectiva lesión», ha explicado.
Un voto particular
Por su parte, una de las magistradas del tribunal que juzgó el ‘procés’, Ana Ferrer, ha suscrito un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación, al tiempo que ha apoyado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
«La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la ley quiere amnistiar», ha dicho Ferrer.