Semilibertad para Junqueras contra el criterio de los fiscales
Lledoners aplica su particular tercer grado encubierto a Oriol Junqueras y Raül Romeva. Solo faltan por salir Josep Rull y Jordi Turull
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se ha convertido en una fuente inagotable de permisos para los presos del procés. Siete de los nueve líderes independentistas condenados por el referéndum del 1-O ya han conseguido el aval para disfrutar de la semilibertad. Oriol Junqueras y Raül Romeva son los más recientes privilegiados con este particular tercer grado, al que precisamente han accedido un día después de la mesa de diálogo entre Gobierno y Generalitat. Ahora solo faltan por salir Josep Rull y Jordi Turull.
Contra el criterio de los fiscales, la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners ha acordado aplicar el 100.2 a Junqueras y Romeva para que puedan salir a trabajar tres días a la semana, según ha informado la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Carme Forcadell y Dolors Bassa también solicitado permisos por la vía del 100.2 y los han conseguido.
Los exconsejeros Turull y Rull son los únicos presos que aún no se han acogido a este vehículo para la semilibertad, otorgado a los otros condenados por motivos como trabajo, voluntariado y cuidado de personas mayores, dependiendo del contexto de cada uno. La excepcionalidad que demanda la aplicación del artículo 100.2 se ha convertido ya en la norma, toda vez que este mecanismo no puede ser recurrido por el Supremo.
Junqueras –condenado a 13 años de prisión por un delito de sedición– y Romeva –condenado a 12 años de cárcel por el mismo delito– podrán estar seis horas al día, tres días entre semana, fuera de Lledoners para acudir a trabajar.
Críticas de fiscales
Los permisos otorgados a Forn, Cuixart y Sànchez ya provocaron reacciones desde la Fiscalía, que se ha opuesto a la concesión del 100.2 en los tres casos y ha criticado que las autoridades catalanas tienen un plan para conceder «de forma generalizada un régimen de semilibertad». El artículo «es siempre excepcional», recordó el fiscal, por lo que «exige una interpretación restrictiva».
Además, este mismo jueves, el fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, se ha alineado con la postura de la Fiscalía y ha afirmado que «lo razonable» es que la Generalitat les hubiese concedido el tercer grado si los ve rehabilitados. El problema es que si se hubiese clasificado a los presos en el tercer grado, un recurso de la Fiscalía contra la medida habría previsiblemente llegado al Supremo, que en ese escenario sí podría tumbar actuar.
«Otra cosa hubiese sido que si los internos efectivamente se considera que evidentemente están en situación de estar perfectamente adaptados para la vida en libertad, con aceptación del delito cometido y con compromiso o por lo menos pronóstico de no volverlo a realizar, en ese caso lo razonable hubiese sido la calificación en tercer grado, que para esto está en la ley de vigilancia penitenciaria», ha afirmado Bañeres.