¿Qué puedo recuperar de las cuotas del gimnasio, guarderías y viajes?
El Gobierno aprueba una serie de condiciones para que los usuarios puedan disfrutar los servicios sin gastar y a la vez evitar el colapso de las empresas
El Gobierno ha aprobado una serie de medidas en un Real Decreto-Ley para que los usuarios puedan recuperar los servicios cobrados no-prestados. El Ejecutivo busca alternativas para evitar que la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus cree una catástrofe para las empresas y evite que se queden sin liquidez.
El Ministerio de Consumo espera que haya acuerdos entre empresarios y consumidores para evitar al máximo perjuicios económicos. La cartera que preside Alberto Garzón establece una serie de plazos que en caso de no tener opción a conseguir un acuerdo, que se determinan en cada caso en función del contexto.
Academias, gimasios y guarderías
El Real Decreto-ley aprobado por el gobierno permite que en el caso de tracto sucesivo –aquellos contratados y pagados pero que no han podido ser disfrutados por el confinamiento– marca que antes de devolver el dinero la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios una vez terminado el estado de alarma.
Si el cliente se opone y quiere recuperar el dinero, se procederá a la devolución. Asimismo, y para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato. Es el caso de, entre otros, academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o guarderías.
Viajes combinados
La medida afecta a viajes combinados con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios. Este tipo de servicios puede incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches y demás vehículos.
El Gobierno permitirá a estas agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes o a devolver el dinero si este vale no se ha usado tras el periodo estipulado.
Servicios pendientes de disfrutar
En el caso de que se adquieran bienes o servicios de tracto único que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días.
La compañía podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.