PSOE y PNV repescan la Ley del Suelo que el Gobierno había retirado por falta de apoyos

La nueva redacción pactada entre PSOE y PNV mantiene el texto que rechazaba la izquierda y añade el blindaje de las competencias autonómicas

El portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López (i) y el portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban (d). Foto Carlos Luján / Europa Press

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El PSOE y el PNV han registrado de manera conjunta una proposición de ley en el Congreso para reformar la Ley del Suelo que el Gobierno intentó modificar con un proyecto y no lo consiguió ante la falta de apoyos parlamentarios en la Cámara Baja.

De hecho, el Ejecutivo se vio obligado a retirar el proyecto de ley del orden del día en el que se iban a debatir tres enmiendas de totalidad al texto de Podemos, Junts y Esquerra Republicana (ERC), puesto que su socio de Sumar se opuso a la norma y el PP no garantizó su apoyo al texto.

Con este panorama, y para no tener que empezar todo el procedimiento de anteproyecto y órganos consultivos que exigiría impulsar otra vez la norma desde el Consejo de Ministros, el PSOE ha optado por llegar a un acuerdo con el PNV para presentar una proposición de ley.

De hecho, el texto que es prácticamente idéntico al proyecto original, con la salvedad de que ahora los instrumentos de ordenación territorial y urbanística tienen que regirse «en los términos que dispongan las normativas autonómicas». Asimismo, la nueva redacción dice que estos instrumentos podrán ser «modificados o sustituidos» en los términos en los que dispongan las normativas autonómicas.

Todo apunta a que la nueva proposición de ley seguirá sin gustar, al menos, a Sumar y Podemos, pues consideraban que el texto abría las puertas al «pelotazo urbanístico» al limitarse el efecto de las denuncias por defectos menores y subsanables en la planificación urbanística, cuestión que sigue presente en el texto.

La lucha contra los ‘chantajistas’ urbanos

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana explicaba en el borrador del proyecto que se remitió al Congreso, y al que tuvo acceso Europa Press, que ese límite al efecto de las denuncias serviría para poner coto a los «chantajistas» que se aprovechan de la normativa vigente para presentar reclamaciones ante planificaciones urbanísticas que después acaban retirando tras llegar a un acuerdo económico.

El departamento liderado por Isabel Rodríguez aseguraba que con la ley actual se han producido «claros abusos» en el ejercicio de estas reclamaciones, sobre todo en las grandes ciudades. Así, el objetivo de la reforma es dar seguridad jurídica a la planificación urbanística y evitar que fallos formales subsanables puedan conllevar la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Para ello, tanto el primer documento como la propuesta que ahora han acordado PSOE y PNV reconocen la naturaleza ténico-jurídica de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y se recoge un listado de los defectos formales que sí pueden determinar la nulidad del instrumento.

Precisión con las formas de nulidad

En concreto, se podrá declarar la nulidad por vicios formales o de procedimiento de los instrumentos de ordenación cuando la aprobación definitiva la haga un órgano «manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio» o por el desconocimiento «total y absoluto» de los procedimientos legales.

También se podrá declarar la nulidad cuando se omitan los trámites de evaluación ambiental, de información pública y participación y de participación de otros órganos u organismos públicos en relación con los informes preceptivos. A esto se añade la falta de memoria o del documento equivalente demande la legislación de ordenación territorial y urbanística o la insuficiencia notoria de la misma.

El resto de defectos o vicios no incluidos en el listado no supondrían la nulidad absoluta del instrumento urbanístico, por lo que se podrían subsanar a posteriori.

Eso sí, la reforma plantea que se pueda declarar la nulidad parcial de los instrumentos de ordenación cuando esta se pueda individualizar a un ámbito territorial u otras determinaciones concretas. A su vez, se limita que la nulidad de un instrumento implique la nulidad de todo el planeamiento de desarrollo, lo que se conoce como nulidad en cascada.

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