La Audiencia Nacional admite una querella de Podemos contra un exsecretario de Estado de Seguridad
La querella de Podemos se extiende al exdirector Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino y varios altos cargos policiales por investigar sin control judicial
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha acordado admitir una querella de Podemos contra el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco MartĂnez, el exdirector Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino y otros altos cargos de la PolicĂa por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre las personas que conformaban aquella organizaciĂłn polĂtica.
En un auto, el titular del Juzgado Central de InstrucciĂłn 5 admite la querella de Podemos de forma parcial, tal y como pidiĂł la FiscalĂa, y rechaza investigar al exministro del Interior Jorge Fernández DĂaz, al exdirector general de la PolicĂa Ignacio CosidĂł y a otros responsables policiales.
La querella se presentó por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, si bien en estos dos casos el magistrado lo desestima al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados.
En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo del secretario de Estado de Seguridad, Francisco MartĂnez, quien a su vez daba cuenta periĂłdicamente al ministro de Interior Jorge Fernández DĂaz, con capacidad Ă©ste de decisiĂłn Ăşltima, aprovechándose de su condiciĂłn de autoridad pĂşblica y con la colaboraciĂłn de agentes policiales, «se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interĂ©s policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organizaciĂłn polĂtica Podemos».
El objetivo principal, segĂşn esta formaciĂłn, era su posterior filtraciĂłn a los medios de comunicaciĂłn bajo el marchamo de fiabilidad de las «fuentes policiales» y desprestigiar ante la opiniĂłn pĂşblica al partido polĂtico Podemos, asĂ como atentar de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos pĂşblicos.
Este modo de operar, indica la querella, se concretĂł en ocho actuaciones, como la investigaciĂłn al lĂder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtraciĂłn de un documento «falsario» de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulaciĂłn de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuaciĂłn de los querellados.
En su auto, el juez Pedraz explica que examinada la querella y verificado que algunos de los hechos serĂan efectivamente competencia de la Audiencia Nacional y constitutivos de infracciĂłn penal procede su admisiĂłn, aunque de forma parcial.
En cuanto a los hechos y personas que inadmite, el magistrado afirma que del relato de la querella no aparece afirmada y sustentada indiciariamente que todos los querellados participaran en sus actuaciones con la finalidad criminal que se imputa. En este sentido, dice, no se aprecia que los querellados Jorge Fernández DĂaz, Ignacio CosidĂł, Bonifacio Diez Sevillano, JosĂ© Manuel GarcĂa Catalán, Manuel Vázquez LĂłpez y Mariano Hervás intervinieran en la investigaciĂłn de hechos relativos a diputados con la finalidad delictiva atribuida en la querella y sin el cumplimiento de las normas legales exigidas para realizar una investigaciĂłn de los diputados.
«Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la PolicĂa, Ignacio CosidĂł, no se relata más que una suposiciĂłn de que por los cargos que ostentaban deberĂan conocer y autorizar los hechos. Dicha imputaciĂłn es insuficiente para admitir la querella contra los mismos. Del director general se dice que habrĂa filtrado una informaciĂłn a la prensa, lo cual es una afirmaciĂłn que no permite sustentar la imputaciĂłn de haber participado o consentido investigaciones contra miembros del Parlamento». Todo ello, advierte el instructor, sin perjuicio de que en el trascurso de la instrucciĂłn de la causa aparecieran indicios contra ellos.
En cuanto a las diligencias solicitadas por Podemos, el magistrado rechaza las declaraciones testificales de periodistas por cuanto se refieren a las fuentes de informaciĂłn de los medios, «no estando obligados a declarar los profesionales del periodismo sobre las mismas». Añade que tampoco aparece en el relato de hechos que los medios participaran en la difusiĂłn de noticias falsas a sabiendas que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el artĂculo 20 de la ConstituciĂłn que reconoce el derecho a la informaciĂłn.
SĂ admite el juez practicar otras, como solicitar al Juzgado Central de InstrucciĂłn 6 diversa informaciĂłn que obra en el caso Tándem como las diligencias relativas al examen del contenido de los mensajes que hubiera en el mĂłvil de Francisco MartĂnez.