Pedro Sánchez abre una rifa con 20 artículos de la Constitución
El PSOE delimita el diálogo que está dispuesto a ofrecer al independentismo: solo hablará con ERC del Título VIII de la Constitución
El PSOE ha delimitado el debate que está dispuesto a tener con Esquerra Republicana (ERC) en la negociación para facilitar la investidura de Pedro Sánchez. Nada de autodeterminación ni referéndum: «Podemos hablar del Título VIII de la Constitución«, ha sintetizado la vicepresidenta en funciones Carmen Calvo este miércoles por la mañana, a falta de unas pocas horas para la primera reunión entre socialistas y republicanos en el contexto de una investidura que aún no está garantizada.
El entorno de Sánchez abre así una rifa con una veintena de artículos de la Constitución recogidos en el Título VIII de la carta magna, quizás la parte más polémica del documento. Esta sección es el cimiento de la organización territorial de España y, por lo tanto, es la que define el encaje de Cataluña en el país. Entre los 21 artículos destaca uno de los más controvertidos en los últimos tiempos: el 155, activado por primera vez en 2017 tras el 1-O, y uno que previsiblemente el PSOE no está dispuesto a debatir.
Pero las declaraciones ambiguas de Calvo abren un amplio abanico de posibilidades de asuntos a debatir entre el PSOE y ERC este jueves. Del artículo 137 al 158, la Constitución define la organización territorial de España, las competencias de las autonomías y del Estado, y la intervención de una comunidad en caso de que sea necesario, entre otros asuntos. Vamos, son los artículos que de una u otra forma circundan la mayor crisis constitucional de la democracia, por lo que la oferta de Calvo no es baladí.
Qué dice el Título VIII de la Constitución
El Título VIII de la Constitución es el «de la organización territorial del Estado» y en su primer artículo, el 137, estipula la división territorial de España en municipios, provincias y comunidades autónomas, entidades todas que «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». El artículo 138 recoge el «principio de solidaridad» entre territorios y apunta que «las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales».
El aludido «principio de solidaridad» es especialmente relevante, pues es el argumento del que tiran partidos como PP y Ciudadanos para contraatacar las tesis separatistas. Y es algo que queda aún más claro en el artículo 139: «Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». Este artículo también prohibe toda medida que obstaculice la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio.
Hasta aquí los principios generales de la organización territorial; es decir, el primer capítulo del Título VIII. El segundo, el «de la administración local», simplemente dibuja las diferencias entre municipios y provincias (artículos del 140 al 142), mientras que el tercer capítulo es dedicado exclusivamente a las comunidades autónomas, que es precisamente el asunto que nos ocupa. Empieza refiriéndose al artículo 2 de la Constitución, que fija la «indisoluble unidad de la Nación española» y «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran».
El tercer y último capítulo es el más interesante para efectos de la rifa de Sánchez. Lo tien todo: define los Estatutos como «la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma» (artículo 147), prohibe la «federación de comunidades autónomas» (145) y delimita las competencias autonómicas (148) y estatales (149). «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación», dice el artículo 150.
En adelante se detallan asuntos más técnicos, a partir del artículo 155 y hasta el 158. El control autonómico por parte del Estado está fijado en el artículo 153, las Delegaciones del Gobierno tienen su origen en el 154, la autonomía financiera en el 156, la gestión de recursos de las comunidades en el 157 y la asignación de presupuestos a las autonomías en el 158. Todo ello, sin hablar ya del 155, ese artículo del que tanto se ha hablado en los últimos dos años. El sorteo empieza; a ver qué números compra ERC.