¿Conduces un patinete eléctrico? Deberás contratar un seguro de responsabilidad civil
El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley que introduce algunas novedades para los conductores de este tipo de vehículos
Los patinetes eléctricos se están volviendo una opción cada vez más popular. Sin embargo, su rápida irrupción ha comportado que la legislación vigente aún no concretase algunos de los requisitos necesarios para conducir este tipo de vehículos.
Tras la aprobación del Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles por parte del Consejo de Ministros, los conductores de los patinetes eléctricos habrán de cumplir con una nueva obligación.
Se trata del seguro de responsabilidad, que por primera vez en la historia, será necesario contratar para conducir patinetes eléctricos. Eso sí, conviene tener en cuenta que la obligación no entrará en vigor de forma inmediata.
Cuándo entrará en vigor
Cuando transcurridos unos meses, el Congreso de los Diputados apruebe el proyecto de ley, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación contará con un plazo de seis meses para desgranar las características de la obligación.
La norma también recoge la necesidad de impulsar un registro de patinetes eléctricos, para lo que ha fijado como plazo máximo el día 2 de enero de 2026, tal y como se desprende del proyecto de ley al que el Consejo de Ministros ha dado luz verde.
Cuáles son las novedades
A través de la legislación, se amplía el conjunto de vehículos que deben disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil, incluyendo a vehículos agrícolas e industriales, además de los de movilidad personal.
A partir de ahora, se considerará que son vehículos a motor, los que cuenten con la posibilidad de alcanzar una velocidad máxima de fabricación superior a los 25 kilómetros (km) por hora o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación de más de 14 km/h.
En consonancia con la jurisprudencia europea, el concepto de circulación se extiende y ahora se considerará «toda utilización de un vehículo» en el momento en que se produzca un accidente, independientemente de las características, el terreno, si está parado o en movimiento.
La nueva legislación también introduce distintas mejoras en el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación a través de un nuevo baremo.
A la vez, el procedimiento para calcular y pagar las indemnizaciones se agiliza, tratando de conseguir el arreglo rápido sin recurrir a los juzgados. Los importes de las coberturas, incide la norma, se actualizarán teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
La directiva también ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, que en el caso de España asumirá el Consorcio de Compensación de Seguros.
La norma agiliza el proceso de cálculo y pago de las indemnizaciones
Asimismo, introduce modificaciones en la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mejorando las facultades de control para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora y mediante la introducción de planes preventivos de recuperación.
Mejorar la cobertura de las víctimas
De esta manera, se propone contribuir a la resolución de conflictos en la tramitación de siniestros. «El objetivo es mejorar la cobertura, las indemnizaciones y la seguridad de las víctimas de accidentes de tráfico», ha destacado la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría.
El Gobierno ha dado su beneplácito a la legislación que cambia el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2004. Así, ha posicionado España entre los países que ya han traspuesto la última directiva europea aprobada en noviembre de 2021, que desgrana las características de los vehículos a motor.