La JEC multa a Tezanos con 3.000 euros por la encuesta del CIS en el periodo de reflexión de Sánchez

La Junta Electoral Central considera que la encuesta exprés que hizo el Tezanos en el CIS ha incumplido con la ley, ya que el centro de encuestas debería haber informado de sus estudios de intención de voto

SANTANDER, 14/10/2022.- El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, durante su participación este viernes, en el Foro SER Cantabria. EFE/Pedro Puente Hoyos

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos. EFE/Pedro Puente Hoyos

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La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto con una multa de 3.000 euros el expediente sancionador que abrió el pasado 6 de mayo al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por el sondeo flash que realizó de urgencia cuando el presidente Pedro Sánchez se tomó cinco días para reflexionar sobre su futuro.

El organismo arbitral recuerda que esa encuesta se realizó en pleno periodo electoral, pues se difundió en campaña de las elecciones catalanas y estando convocadas las elecciones europeas, y en esos periodos el CIS está obligado a informar de sus estudios de intención de voto, cosa que no hizo.

Incumplimiento de la ley

«Es notorio que el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo», señala la resolución recogida por Europa Press.

Por ello, la JEC concluye que el sociólogo socialista «incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral» y desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que el organismo arbitral había aprobado este año.

Las infracciones al régimen de encuestas electorales pueden dar lugar a multas de 3.000 a 30.000 euros, pero el CIS opta por el tramo más bajo, lo 3.000 euros, porque «tuvo escasa incidencia práctica para las entidades políticas concurrentes».

La presente resolución es firme en la vía administrativa-electoral, aunque Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

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