La justicia se carga la privatización de las aguas catalanas
El TSJC da la razón a Agbar y obliga a la Generalitat a romper el contrato con Acciona por la gestión de ATLL
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha sido muy contundente con las tres interlocutorias que ha hecho públicas este viernes sobre la guerra del agua. En ellas, el máximo órgano judicial catalán obliga a la Generalitat a romper el contrato que tiene con Acciona para la gestión de Aigües Ter Llobregat (ATLL) y realizar de nuevo su adjudicación.
Los documentos dan la razón a Aguas de Barcelona (Agbar), quien ha ganado el primer round al Ejecutivo de Artur Mas. El tribunal reprime al Govern por cuestionar la resolución del órgano de mediación de los concursos públicos, el OARCC. “Las resoluciones del órgano especial de recursos disfrutan del privilegio de ejecutividad inherente al común de las resoluciones administrativas”, destaca. “En este sentido, es suficientemente clara la Directiva europea que introdujo este mecanismo de garantías”. Es decir, su mandato es inmediato.
Posible prevaricación
Si la Generalitat no anula el contrato vigente y realiza de nuevo la adjudicación, incurriría en un delito de prevaricación, afirman los especialistas legales consultados por este medio.
El TSCJ deja claro el camino que debe seguir el Govern, Acciona y Aigües de Catalunya, la sociedad que los Entrecanales constituyeron con sus socios locales para gestionar ATLL. Primero, deben cumplir con el mandato del OARCC para proseguir después con el conflicto legal.
La Administración y las empresas privadas tienen la puerta abierta a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los próximos 10 días. Tanto la gestora de agua con sede en Madrid como el Ejecutivo de Mas ya han reiterado en ocasiones anteriores su intención de proseguir en otras instancias judiciales la guerra del agua.
Intereses públicos
El máximo tribunal catalán también critica los daños que la Generalitat esgrimió (tanto en público como en su recurso judicial) para mantener a Acciona al frente de ATLL. “Corresponde al órgano jurisdiccional ponderar los intereses en juego y los daños potenciales que puede generar”, afirma. En este sentido, concluye que “los argumentos no constituyen en este momento una evidencia suficientemente clara como para ser determinantes en la toma de una decisión cautelar”.
El Govern cifró en 444,6 millones de euros los costes derivados del traspaso del servicio y la repercusión de la situación en la consolidación de la deuda de la Generalitat del ejercicio 2012. Un impacto que el conseller de Economia i Coneixement, Andreu Mas-Colell, y el de Territori i Sostenibilitat, Santi Vila, aseguraron que alcanzaría el 0,51% del PIB catalán.
Nuevo concurso
En la evaluación de los daños derivados, el TSJC destaca que es poco probable que el concurso quede desierto, ya que existe otra propuesta sobre la mesa: la de Agbar, quién interpuso la reclamación inicial ante el órgano de mediación. “El nuevo adjudicatario asumirá la retribución correspondiente y el déficit público se mantendría en los mismos términos actuales”, reza una de las interlocutorias.
Los magistrados afirman que nada impide que la nueva adjudicación se realizara de forma paralela al proceso. “Los daños para la Hacienda pública deben quedar sustancialmente compensados, reduciendo el problema de la velocidad de reacción de la misma Administración recurrente para minimizar el tiempo de transición”, añade.
Voto particular
El magistrado Alberto Andrés Pereira ha formulado un voto particular a las interlocutorias. En línea con los argumentos de la Generalitat y Acciona, el juez cuestiona la resolución del órgano de mediación. Además, señala que es poco prudente cambiar el prestatario al tratarse de un servicio básico y que “el conflicto jurídico se mantendrá hasta que recaiga en este proceso una resolución firme”. La última instancia es el tribunal europeo de Luxemburgo.
Andrés considera que se debía reconsiderar las alegaciones, aunque reitera el espaldarazo que el resto del tribunal da al OARCC y a la ejecutividad de sus resoluciones. “El referido criterio debe ser confirmado íntegramente, tal y como lo entiende la opinión mayoritaria”, sentencia.