Jové recurre la decisión «desproporcionada y lesiva» del TSJC de no reprogramar sesiones del juicio del 1-O

Jové considera que "reordenar mínimamente las fechas del juicio" no solo es es "viable" sino que también es "posible y plenamente eficaz"

El presidente del Grupo Parlamentario de ERC en el Parlament catalán, Josep María Jové, junto al exvicepresidente del Govern, Oriol Junqueras. EFE

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El presidente del Grupo Parlamentario de ERC en el Parlament catalán, Josep María Jové, presentó este miércoles un recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ante «la negativa de la sala a reprogramar algunas sesiones del juicio del 1-O» para que lo pueda compatibilizar con su labor como diputado.

En concreto, este escrito llega después de que ayer el TSJC rechazara reprogramar ocho sesiones del juicio por los preparativos del referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña fijado para abril y mayo para que Jové asista a los plenos del Parlamento catalán al concluir que puede delegar su voto.

Así, en el escrito, la defensa de Jové argumenta que la decisión del tribunal es «desproporcionada y lesiva» para los derechos de representación política. Desestimar la petición es, a su juicio, una «clara vulneración, absolutamente desproporcionada e injustificada», teniendo en cuenta que hay «soluciones para conjugar el calendario».

Jové considera que «reordenar mínimamente las fechas del juicio» para poder ejercer su derecho y obligación de asistir a los plenos del Parlament catalán «no solo es viable, sino que también es materialmente posible y plenamente eficaz». Por eso lamenta que a decisión de la sala implique «sacrificar de entrada su derecho de representación política».

Asimismo, constada que la petición «no afecta ni a la mitad de las sesiones» y que el «retraso» que esto supondría es «irrisorio» teniendo en cuenta que hace siete años que los tribunales «arrastran» su causa. Además, alerta de que delegar su voto supondría «renunciar a ejercer personalmente su voto».

En este sentido, avisa de que la delegación de voto por un caso de juicio podría «no ser tan siquiera una vía admisible en la Cámara catalana, especialmente por el carácter limitado y restrictivo del artículo 95 del Parlament». Si este no aceptara este mecanismo, «se podrían incluso alterar las mayorías», avisa.

Finalmente, concluye que el cambio de fechas «no tiene ningún efecto sobre las otras partes» y, en contra de lo que argumenta el TSJC, asegura que «no hubo coordinación previa para fijar las fechas del juicio con los encausados», cosa que también deja a la defensa en una situación de «indefensión».

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