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Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad: edad y requisitos
La jubilación anticipada voluntaria permite el retiro de la vida laboral hasta dos años antes de la edad legal ordinaria
En 2024, los trabajadores que tengan 66 años y 6 meses y cuenten con menos de 38 años cotizados podrán beneficiarse de una pensión de jubilación. Además, aquellos que dispongan de 38 o más años cotizados, podrán retirarse de la vida laboral con 65 años.
Jubilación anticipada en 2024
Sin embargo, también es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria, hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, tras una larga vida laboral. No obstante, al igual que la edad de jubilación, este año también se retrasa la edad mínima para alcanzar la jubilación de forma anticipada y voluntaria.
Este año es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria. Es decir, para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria será imprescindible haber cumplido los 64 años y 6 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años de cotización. En caso de acumular 38 años o más de cotización, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
Edad y requisitos para la jubilación anticipada
Desde el pasado 1 de junio, los trabajadores que tienen una discapacidad igual o superior al 45% y han cotizado cinco años con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilación anticipada. De esta forma, para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad.
Otra novedad es que las personas que tienen más de una patología discapacitante pueden optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.
La edad mínima de jubilación de las personas discapacitadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad, es de 56 años de forma excepcional. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilación es partir de los 52 años.
Listado de patologías generadoras de discapacidad
Esta es la lista de patologías que dan derecho a una jubilación anticipada por discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.
Quién valora el grado de discapacidad
El grado de discapacidad del 45% se valora mediante certificados que acrediten las siguientes condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Los interesados deben acreditar la discapacidad del 45% mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o posterior.
La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.