JubilaciĆ³n anticipada para trabajadores con discapacidad: edad y requisitos

La jubilaciĆ³n anticipada voluntaria permite el retiro de la vida laboral hasta dos aƱos antes de la edad legal ordinaria

Una chica trabajando en silla de ruedas.

El Gobierno tiene un listado de patologĆ­as para la jubilaciĆ³n anticipada. Imagen: Freepik.

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En 2024, los trabajadores que tengan 66 aƱos y 6 meses y cuenten con menos de 38 aƱos cotizados podrĆ”n beneficiarse de una pensiĆ³n de jubilaciĆ³n. AdemĆ”s, aquellos que dispongan de 38 o mĆ”s aƱos cotizados, podrĆ”n retirarse de la vida laboral con 65 aƱos.

JubilaciĆ³n anticipada en 2024

Sin embargo, tambiĆ©n es posible acceder a la jubilaciĆ³n anticipada voluntaria, hasta dos aƱos antes de la edad legal ordinaria, tras una larga vida laboral. No obstante, al igual que la edad de jubilaciĆ³n, este aƱo tambiĆ©n se retrasa la edad mĆ­nima para alcanzar la jubilaciĆ³n de forma anticipada y voluntaria.

Este aƱo es posible acceder a la jubilaciĆ³n anticipada voluntaria hasta 2 aƱos antes de la edad legal ordinaria. Es decir, para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria serĆ” imprescindible haber cumplido los 64 aƱos y 6 meses, en el caso de disponer de menos de 38 aƱos de cotizaciĆ³n. En caso de acumular 38 aƱos o mĆ”s de cotizaciĆ³n, serĆ” posible acceder a la jubilaciĆ³n anticipada voluntaria a partir de los 63 aƱos.

Edad y requisitos para la jubilaciĆ³n anticipada

Desde el pasado 1 de junio, los trabajadores que tienen una discapacidad igual o superior al 45% y han cotizado cinco aƱos con la discapacidad reconocida pueden optar a la jubilaciĆ³n anticipada. De esta forma, para este colectivo se reducen los aƱos de cotizaciĆ³n exigidos de 15 a 5 aƱos desde el diagnĆ³stico de la discapacidad.

Los trabajadores con una discapacidad del 45% o mƔs se pueden jubilar a los 56 aƱos. Foto Freepik

Otra novedad es que las personas que tienen mĆ”s de una patologĆ­a discapacitante pueden optar a la jubilaciĆ³n anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

La edad mĆ­nima de jubilaciĆ³n de las personas discapacitadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad, es de 56 aƱos de forma excepcional. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilaciĆ³n es partir de los 52 aƱos.

Listado de patologĆ­as generadoras de discapacidad

Esta es la lista de patologĆ­as que dan derecho a una jubilaciĆ³n anticipada por discapacidad:

  • Discapacidad intelectual
  • ParĆ”lisis cerebral.
  • AnomalĆ­as genĆ©ticas: SĆ­ndrome de Down, SĆ­ndrome de Prader Willi, SĆ­ndrome X frĆ”gil, OsteogĆ©nesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis QuĆ­stica y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista
  • AnomalĆ­as congĆ©nitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o sĆ­ndrome postpolio
  • DaƱo cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefĆ”lico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia y trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurolĆ³gica: Esclerosis lateral AmiotrĆ³fica, esclerosis mĆŗltiple, leucodistrofias, sĆ­ndrome de Tourette y lesiĆ³n medular traumĆ”tica.

QuiƩn valora el grado de discapacidad

El grado de discapacidad del 45% se valora mediante certificados que acrediten las siguientes condiciones:

  • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, asĆ­ como del porcentaje correspondiente a los Ā«baremos complementariosĀ», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
  • Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologĆ­as y suponga como mĆ­nimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Los interesados deben acreditar la discapacidad del 45% mediante un informe mƩdico que indique la fecha en que se ha iniciado o manifestado la patologƭa, ya sea esta la fecha de nacimiento o posterior.

La acreditaciĆ³n de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco aƱos tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del Ć³rgano correspondiente de cada comunidad autĆ³noma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

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Raquel Navarro PĆ©rez

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