El Supremo cuestiona que el Ministerio de Justicia sea el superior jerárquico del fiscal general
El Supremo plantea que no existe en el ordenamiento español ninguna disposición que otorgue al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha planteado cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 67.3 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que establece que «las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia», con la finalidad de que el Tribunal Constitucional decida si es contrario a los artículos 24 y 124.4 de la Constitución.
En un auto, el tribunal explica que presenta esta cuestión por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal contra una resolución del secretario de Estado de Justicia (por delegación de la entonces ministra) que desestimó a su vez un recurso de alzada de la misma recurrente contra un decreto del fiscal general del Estado que le impuso una multa de 1.500 euros.
Entre otros argumentos, el Supremo señala que es un hecho notorio que en el sistema administrativo español el recurso de alzada se suscita ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. Y que no existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, a salvo de la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona.
Asimismo, indica que el artículo 124.2 de la Constitución encuadra al Ministerio Fiscal en el Título VI, del Poder Judicial, atribuyéndole «órganos propios», por lo que deben ser esos órganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso en el ámbito disciplinario sin interferencia del Ministro de Justicia.
En resumen, el tribunal señala que, en redacción dada por reforma legal operada en 2022, se atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del fiscal general del Estado, mientras que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce un recurso de alzada ante el ministro de Justicia en el ámbito disciplinario de la Fiscalía sin que conste la naturaleza de superior jerárquico del ministro de Justicia respecto al fiscal general del Estado.
Para el alto tribunal, «tal contradicción debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional al no poder quedar a disposición del fiscal general del Estado la decisión de la concesión, en ocasiones, de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia o de reposición ante el propio órgano, en contradicción con lo regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal».
El auto recuerda además la problemática competencial derivada de la atribución a la Audiencia Nacional de los actos de los ministros, incluyendo el de Justicia, artículo 11.1. b) LJCA (Ley de la Jurisdicción), que ha defendido en el presente recurso contencioso-administrativo el Abogado del Estado en distintos escritos, y de la asignación al Tribunal Supremo de los actos del Fiscal General del Estado, artículo 12.b) LJCA, que preconiza la parte recurrente obviando la existencia de la resolución de un recurso de alzada por el Secretario de Estado por delegación del ministro de Justicia.