Estas son las trece normas impuestas en Madrid para los próximos días
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica las normas que regirán en la región durante los próximos 14 días posteriores al estado de alarma
A las 16.47 horas de este sábado ha finalizado el estado de alarma que impuso el Gobierno de Pedro Sánchez en la Comunidad de Madrid. A partir de ahora durante los próximos 14 días las normas serán otras, con nuevas restricciones de actividad y limitaciones en las reuniones sociales.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este sábado las medidas que detalló este viernes el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. Entre ellas destaca el confinamiento por zonas, una de las propuestas para frenar el virus que rechaza la viróloga Margarita del Val, y limitaciones en el ocio nocturno, muy parecidas a un toque de queda pero sin esta denominación.
1.-Máximo seis personas. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.
Entre las 00:00 y las 06:00 horas se limitará a las personas que convivan también, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2.- 50% de aforo en entierros y lugares de culto. Las instalaciones funerarias en todas las áreas de acceso público no podrán superar el 50 % de su aforo. El mismo criterio se aplica a los lugares de culto.
3.- 50% de aforo en bodas y celebraciones religiosas. Las bodas y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo. La misma medida se aplica en el caso de celebrarse en lugares de culto.
4.- 75% de aforo en comercios. Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán limitar al 75 % su aforo total. Si están distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Tendrán el horario legalmente autorizado, no pudiendo iniciar en ningún caso su actividad diaria antes de las 06:00 horas, debiendo cerrar como máximo a las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
5.- 75% de aforo en centros comerciales. Se limitará el aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público al 75 % de sus zonas comunes, así como al 60 % del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar como máximo a las 22:00 horas, salvo los establecimientos de restauración, deportivos, cines o de ocio cuya hora máxima de cierre será las 00:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, gasolineras y otros considerados esenciales.
6.- 75% de aforo en mercadillos. Los mercadillos limitarán la afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y clausurarán como máximo a las 22:00 horas.
7.-Bares y restaurantes no podrán superar el 50% del aforo en el interior. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50 % de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 00:00 horas (no admitirán nuevos clientes a partir de las 23:00 horas).
Esto rige también para los salones de banquetes que, además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de coronavirus.
8.- El aforo permitido en las terrazas será del 75%. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre será del 75 % de las mesas permitidas. La ocupación máxima por mesa será de seis personas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas y cerrarán, como máximo, a la 00:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
9.- 75% de aforo en actividades culturales. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 % del aforo permitido en cada sala, espectáculo o exhibición programada. Y las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 40 % del aforo permitido. Los tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 50 % del aforo.
10.- Restricciones en residencias y colegios mayores. En las residencias universitarias y colegios mayores, entre las 00:00 y las 06:00 horas, solo podrán permanecer los residentes y trabajadores.
11.- Se permite hacer deporte en instalaciones y centros al aire libre. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva, individual o colectiva. No será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre. No podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00 horas. Las instalaciones y centros deportivos de interior de titularidad pública o privada cumplirán el mismo horario.
12.- Limitaciones nocturnas en parques y jardines. Los parques y jardines deberán permanecer cerrados desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas.
13.- 50% de aforo en casinos y salones de juego. Los casinos, salones de juego e instalaciones asimilables podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50 % del aforo permitido. Cerrarán a las 00:00 horas.