La enmienda acordada por PSOE, ERC y Junts aclara la excepción de la amnistía al terrorismo
La enmienda puntualiza que quedan fuera "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes" en materia de derechos humanos "a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad"
El acuerdo de PSOE, Junts y ERC para la aprobación de la ley de amnistía se traduce en dos enmiendas, una al preámbulo y al articulado que, en el caso de las excepciones para acogerse a esta medida, aclara que quedan fuera «los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad».
Según la redacción de la enmienda al articulado, a la que ha tenido acceso Servimedia y que se prevé aprobar en la Comisión de Justicia del Congreso, se modifican seis de los siete apartados del artículo 2 del texto de la ley.
También se especifica la excepción de acogerse a esta amnistía a «los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».
En este último aspecto, desaparece la mención al Código Penal que aparecía en el texto acordado en enero y que, en último término, rechazó Junts y provocó una nueva negociación para aprobar esta norma.