El TC avala las investigaciones policiales realizadas por agentes encubiertos

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien discrepa de la decisión de la mayoría. considerando que el agente encubierto afecta al derecho a la intimidad

Vista del Tribunal Constitucional. Foto: EFE/ Zipi

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) aprobó este martes una sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, en la que por primera vez se pronuncia y avala la constitucionalidad de la actuación de los agentes encubiertos en operaciones de lucha contra el crimen organizado.

El origen de las investigaciones, que finalizaron con la condena del recurrente en amparo como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 8 años de prisión, estuvo en la autorización por el fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, el 22 de enero 2019, de la actuación de tres agentes encubiertos para la investigación de un delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

Dos meses y medio después se remitieron las actuaciones de la fiscalía al Juez de Instrucción número 38 de Madrid. El juicio se celebró ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid y las declaraciones de los agentes encubiertos que habían participado en la operación policial sirvieron de base para sustentar la condena.

La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y posteriormente por el Tribunal Supremo.

Derecho a la intimidad

El demandante consideró que la actuación de los agentes encubiertos vulneró su derecho a la intimidad, no solo por lo prologando de su intervención, sino por haberse ganado con engaño la confianza del investigado, por la inexistencia de control judicial al no haber dado el fiscal cuenta inmediata al juez de la habilitación de los agentes encubiertos e incumplir las exigencias de competencia del fiscal, necesidad, proporcionalidad y motivación del decreto del fiscal.

El recurrente, también consideró que no se había descartado la existencia de un delito provocado, al no haberse incorporado la totalidad de la información obtenida y al no ser fiable la declaración de los policías.

El Pleno del TC, tras examinar las diferentes modalidades de infiltración policial, afirma que la actividad de infiltración policial ha tenido y sigue teniendo sustento en diversos preceptos del ordenamiento jurídico y que la introducción como modalidad de infiltración de la regulación del agente encubierto en el art. 282 bis LECrim tiene como finalidad primordial reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone.

De modo que para garantizar su seguridad se prevé el otorgamiento de una identidad supuesta y la capacidad de actuar con la misma frente a terceros, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer concurriendo ciertas condiciones.

La sentencia considera que la regulación también pretende reforzar los derechos del investigado frente al riesgo de la existencia del delito provocado al prever un procedimiento accesible de habilitación del agente encubierto por el fiscal cuyo fundamento es precisamente la preexistencia de indicios de delito.

El Tribunal afirma que será la concreta actuación del agente encubierto la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales debiendo en los casos exigidos constitucional y legalmente recabarse la previa autorización judicial.

No obstante, el tribunal descarta que se haya vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías ante el riesgo de un delito provocado.

Finalmente, la sentencia insiste en que la mera habilitación del agente encubierto para intervenir no afecta al derecho a la intimidad y que, en su caso, será la concreta actuación del mismo la que pueda adentrarse en el ámbito de la intimidad personal y familiar del investigado.

Tras examinar los informes remitidos por el agente encubierto descarta que en el caso concreto la actuación del mismo llegara tan siquiera a afectar al derecho a la intimidad del recurrente.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien discrepa de la decisión de la mayoría. En su opinión, la figura del agente encubierto afecta, cuando menos, al derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE). El policía tiene que ganarse la confianza del investigado, lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada y lograr que este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición.

Por su parte, han anunciado voto particular concurrente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Juan Carlos Campo y la magistrada María Luisa Segoviano.

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