El Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Díaz Alperi del delito de cohecho impropio
La Sala Penal del Tribunal Supremo considera que la acusación contra Luis Díaz Alperi ha prescripto. El órgano judicial también ha absuelto a la exalcaldesa Sonia Castedo por falta de pruebas
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos presentados por la Fiscalía, el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi y el empresario Enrique Ortiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, emitida el 7 de julio de 2021, en relación con una revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad que finalizó en 2010.
La Audiencia condenó a Díaz Alperi a una multa de 6.000 euros por cohecho impropio, y a Ortiz a una multa de 18.000 euros por cohecho, mientras absolvía a los otros siete acusados, incluida la exalcaldesa Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de los delitos.
El Supremo ha confirmado la condena a Enrique Ortiz al rechazar su apelación, pero ha absuelto a Díaz Alperi parcialmente, considerando que el delito por el cual fue condenado, un regalo de un viaje a Creta en agosto de 2008, había prescrito cuando se inició el proceso en su contra el 1 de octubre de 2012, superando el plazo legal de tres años de prescripción para el cohecho impropio en ese momento.
Además, el Supremo ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra las absoluciones dictadas por la Audiencia Provincial, señalando que no es posible modificar los hechos establecidos en la sentencia original.
El tribunal también ha desestimado el recurso de Enrique Ortiz y ha confirmado su condena por cohecho. Según el Supremo, los hechos probados indican que Ortiz regaló una chaqueta de la marca «Carolina Herrera» a Sonia Castedo Ramos, alcaldesa de Alicante en ese momento, durante la Navidad de 2008, como parte de las relaciones entre él, como empresario inmobiliario, y algunas autoridades locales.
El tribunal considera que hay pruebas directas e irrefutables del regalo, su autoría y el estatus de autoridad de la receptora. La conclusión de que el regalo se hizo en calidad de alcaldesa y no por amistad, así como su excesivo valor, se basa en criterios lógicos y experiencias comunes, por lo que el argumento del recurrente carece de validez en este contexto.