El CGPJ debate dos informes sobre la amnistía que chocan sobre su constitucionalidad
Mientras que el conservador Wencelsao Ora sostiene que la ley de amnistía choca con la Carta Magna, la progresista Mar Cabrejas afirma que el proyecto tiene encaje si respeta los límites de la Constitución
El próximo jueves 21, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) discutirá dos informes contradictorios sobre la Ley de Amnistía. Uno, elaborado por el vocal conservador Wenceslao Olea, argumenta que la norma es inconstitucional, mientras que el otro, redactado por la vocal progresista Mar Cabrejas, la considera compatible con la Carta Magna.
Estos informes se han hecho públicos unos días antes de que el Congreso vote y apruebe la proposición de Ley de Amnistía antes de enviarla al Senado. Esta cámara ha solicitado un informe al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces, sobre esta ley.
Los argumentos en contra de Olea
El argumento presentado por Olea subraya que la Constitución, al deliberadamente excluir la posibilidad de amnistía, obliga al legislador a justificar cómo cada disposición de una ley orgánica se ajusta a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones establecidos por la norma fundamental para el ejercicio de la potestad legislativa. En su opinión, esto no se refleja en el texto propuesto.
Asimismo, sostiene que ni la legislación actual, ni la interpretación del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo respaldan la existencia de la amnistía en el ordenamiento jurídico español.
Por otro lado, argumenta que la propuesta atenta contra el derecho a la igualdad, ya que el motivo que podría justificar un trato discriminatorio resulta ser insuficiente y arbitrario.
Olea sostiene que no es aceptable que el Poder Legislativo pueda anular decisiones judiciales, a menos que esté explícitamente autorizado por la Constitución, como sucede con los indultos concedidos por el Ejecutivo. Por lo tanto, concluye que el texto en cuestión viola el principio de separación de poderes.
Respecto al proceso parlamentario seleccionado, este miembro considera que es arbitrario y carece de justificación urgente, debiendo haberse optado por un proyecto de ley dada la importancia legal y social del tema.
En opinión de este ponente, la propuesta de ley orgánica no pasa el escrutinio de constitucionalidad debido a su carácter singular, ya que la doctrina constitucional invocada no es aplicable. Además, según él, tampoco cumple con el requisito de que las causas que la motivan no sean arbitrarias.
Olea alerta sobre el terrorismo
En relación con este tema, Olea argumenta que la propuesta de ley no define con la claridad necesaria el alcance objetivo de la amnistía. Advierte que la amplia vaguedad de los términos puede llevar a interpretaciones legales divergentes, lo que podría centrar la crítica social sobre la eficacia de la ley en los tribunales.
Según su punto de vista, es crucial excluir de la amnistía todos los delitos de terrorismo de acuerdo con la legislación nacional, que ha incorporado la directiva comunitaria mencionada en la propuesta de ley. Esto se hace con el fin de evitar que la amnistía cubra cualquier acto terrorista relacionado con el procés.
Olea destaca la omisión del Código Penal en relación con este tipo de delito, con la clara intención de que la definición establecida en la ley nacional no sea utilizada por los tribunales españoles, sino que se recurra directamente a la directiva europea. Esto implica desconocer la naturaleza y aplicación de esta normativa europea.
Por último, argumenta que otorgar al órgano judicial la facultad de declarar la amnistía de oficio, como propone la ley, va en contra de principios fundamentales del proceso penal.
La opinión a favor de Cabrejas
La propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas argumenta que «el silencio constitucional sobre la amnistía no implica un vacío legal». En este sentido, afirma que «al no haber una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede tomar esta medida«, siempre y cuando esté sujeta a las restricciones derivadas de la Carta Magna.
Además, Cabrejas señala que aunque el principio de igualdad impone límites estrictos a una ley de amnistía, el análisis de igualdad «siempre es relativo y concreto, requiriendo la comparación de situaciones jurídicas específicas». Agrega que esto no implica una interferencia en la labor de los jueces, ya que, como toda ley, se espera que sea aplicada por los tribunales en el ejercicio de su función judicial.
La vocal también argumenta que la constitucionalidad de una ley de amnistía depende de demostrar que persigue un objetivo legítimo que justifica de manera objetiva y razonable la diferencia de trato entre los delitos amnistiados y aquellos que no lo están. Una vez establecido este propósito, la regulación específica debe pasar por un examen de proporcionalidad.
Sin embargo, Cabrejas opina que realizar este tipo de evaluación excede el ámbito consultivo del CGPJ, ya que considera que el control de constitucionalidad se centra en leyes ya promulgadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.
Un comentario en “El CGPJ debate dos informes sobre la amnistía que chocan sobre su constitucionalidad”
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Que se repase la anmistia de la ll República con el caso Sanjurjo …..fue Anmistiado