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Golpe a la Cambra: el TS da la razón a una de las empresas que acudió a la justicia por las elecciones de 2019
Casi una veintena de empresarios y comerciantes consideraron que la junta electoral de la cámara catalana había actuado "de forma contraria a derecho"
Continúa el periplo judicial que se cierne sobre las elecciones a la Cambra de Barcelona celebradas el 13 de mayo de 2019. La candidatura que resultó ganadora de los comicios fue Eines de País, impulsada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC), con el fundador de Petrolis Independentes y cofundador del Cercle Català de Negocis, Joan Canadell, como cabeza de lista.
Cerca de una veintena de empresarios y comerciantes consideraron que la junta electoral de la cámara catalana había actuado «de forma contraria a derecho» y «habría declarado nulos cientos de votos remotos por defectos en el sistema informático de votación», lo que comportó una avalancha de procedimientos en los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona.
El TS estima el recurso de casación interpuesto por Aliment La Escala
La Fiscalía entendió que la decisión tomada por la junta electoral vulneró el derecho fundamental al acceso a cargo público del artículo 23 y el principio de igualdad del artículo 14, ambos recogidos en la Constitución. La incidencia, apuntó, se podría haber producido por un «programa informático sin garantías».
Una de las compañías que acudió a los tribunales fue Aliment La Escala. En su último fallo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia 3099/2022, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), lo que comporta que quede anulada.
Polémicas elecciones
El 13 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones para renovar los órganos de gobierno de la Cambra de Barcelona, a las cuales se podía votar de forma presencial o en remoto. A raíz de «ciertas dudas» sobre la identidad de los votantes que ejercieron su derecho al sufragio por vía telemática, recuerda la sentencia, la junta electoral anuló algunos de los votos, lo que provocó la interposición de demandas por parte de varias compañías.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 15 de Barcelona estimó en parte la interpuesta por Aliment La Escala, al considerar que tenía legitimidad para presentarla. El fallo, que declaró nulos los resultados relativos a seis vocalías aprobados por la junta electoral y constató una vulneración del derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, fue recurrido en apelación tanto por la Generalitat de Catalunya como por la Cambra de Barcelona.
También comportó la declaración de la nulidad del Decreto 175/2018, de 21 de julio, del Régimen Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, que reguló el procedimiento electoral. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admitió a trámite los recursos interpuestos por las partes demandadas.
Posteriormente, en un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, se admitió a trámite el recurso de casación por parte de la compañía. El objetivo, señaló, era determinar si la vulneración del derecho de igualdad en las elecciones señalaba «una falta de legitimación activa en aquellos votantes en remoto que no vieron anulado el voto que emitieron cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato».
Los argumentos del TS
Para ello, el TS se remite a los argumentos recogidos en sentencias previas al considerar que «la cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por este tribunal» en las mismas. «A estas alturas, no hay duda de que en el procedimiento electoral seguido para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña de 2019 se produjeron diversas irregularidades«, recoge la sentencia 1761/2023.
Después de asegurar que hubo numerosos votos de los que se desconocía la identidad del elector, recalca que unos se anularon y otros no. «No hubo una revisión que alcanzara a la totalidad de los votos emitidos en remoto y se admite que en esta modalidad de votación en muchos casos faltó certeza de la identidad del elector que la utilizó», insiste.
«De nada sirve que un elector censado emita su voto si junto al suyo aparecen otros de los que se desconoce si proceden o no de quien figura en el censo correspondiente, es decir, si no hay garantía de que todos los demás votos se han emitido correctamente», destaca. Teniendo en cuenta que el voto de los electores en remoto no sirvió para elegir en la misma medida que los demás, enfatiza que «no se respetó el derecho de sufragio».
Dado que el mandato es de cuatro años y ya ha concluido el de quienes fueron elegidos en el proceso electoral de 2019, la Sala concluye que «carece de sentido ordenar la repetición del proceso electoral, como pretende la demanda». Con todo, concluye que los «acuerdos de la Junta Electoral Central cameral de 13 de mayo de 2019 infringieron su derecho a la igualdad en el citado proceso electoral», en referencia a Aliment La Escala.
Tras hacerse con 31 de las 40 sillas en liza, Canadell ocupó la presidencia de la cámara catalana durante los dos primeros años, para después dejar paso a Mónica Roca, quien asumió la vicepresidencia a lo largo de la primera parte del mandato y la presidencia en el transcurso de la segunda parte.
El comité ejecutivo también estuvo formado por Pere Barrios, como vicepresidente segundo; Roser Xalabarder, como vicepresidenta tercera; Jordi Pomarol, como tesorero, y siete vocales: Toni Fitó, Albert Pont, Pau Bestit, Àngel Lázaro, Montse Soler, Elisabet Camprubí i Xavier Sunyer.
La actual sentencia también desestima el recurso de apelación interpuesto por la Cambra de Barcelona contra la sentencia 278/2021, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 15 de los de Barcelona y estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya.