El BOE vuelve a publicarse en catalán con un coste de 273.000 euros

El ministro Félix Bolaños, junto con la Generalitat de Cataluña, han firmado un acuerdo para la publicación de leyes estatales en lengua catalana

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El Boletín Oficial de Estado volverá a estar traducido al catalán después de tres años. En el BOE se ha publicado el convenio que han acordado la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, presidida por Salvador Illa.

La vuelta del BOE en catalán costará al Gobierno de España 273.000 euros, a 3 céntimos por palabra traducida, pudiendo actualizarse este precio anualmente.

Desde 1998, con el acuerdo entre Jordi Pujol y Aznar, se pueden leer las leyes en lengua catalana. Este convenio fue prorrogándose año tras año hasta 2020, cuando fue el Gobierno autonómico quien tuvo que asumir con los costes en solitario, teniendo que retirarlo un año después.

Este acuerdo, que lleva en marcha desde noviembre de 2023, ha sido firmado después de casi un año de negociaciones. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, capitaneado por Félix Bolaños, ha tenido esperando al Consell hasta el día 28 de agosto, cuando finalmente se llegó a un acuerdo.

Claves del nuevo convenio

El número 212 del BOE publicado el lunes 2 de septiembre de 2024, explica que este nuevo convenio traducirá las leyes orgánicas, leyes ordinarias, los reales decretos-leyes, los reales decretos legislativos, las transposiciones de directivas de la Unión Europea y los reglamentos ejecutivos. Además, se ha detallado que el suplemento solo estará disponible en formato electrónico.

Este suplemento corresponderá al Boletín Oficial del Estado (BOE) de cada día e incluirá el sumario completo. También se traducirá todo el contenido que lo requiera, según lo estipulado en la segunda cláusula del convenio.

En los casos en que algunas disposiciones no necesiten traducción, estas estarán vinculadas al documento original en castellano. Sin embargo, las normas autonómicas con rango legal y los reales decretos de transferencias estarán vinculados a la versión publicada en el ‘Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya’.

Incluso si alguna norma o disposición es de gran extensión o presenta especial dificultad para su traducción, el suplemento se publicará igualmente, indicando en el sumario que la disposición concreta está pendiente de traducción. Los suplementos respetarán siempre el orden cronológico.

El proceso de colaboración entre la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» (AEBOE) proporcionará al Departamento de la Presidencia de la Generalitat los textos en castellano de las normas que deben ser traducidas. Estos se enviarán a través de medios telemáticos en formatos abiertos para garantizar su rápida y correcta recepción.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, atiende a la prensa este lunes después de reunirse con la presidenta de la Agencia Española de Protección de Datos y la presidenta de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para abordar los sistemas de protección para menores que impidan su acceso a contenido adulto en internet.-EFE/ Kiko Huesca
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. EFE/ Kiko Huesca

La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP) de la Generalitat se encargará de traducir tanto el sumario como el texto de las disposiciones generales al catalán. Una vez traducidos, los textos se enviarán por medios telemáticos a la AEBOE para su edición, maquetación y posterior publicación en formato digital, previa verificación del formato final por parte de la EADOP.

Ambas partes se han comprometido a publicar de forma inmediata las disposiciones traducidas y a que los plazos sean lo más cortos posible.

Para revisar el convenio, la comisión se reunirá una vez al año. Dicha delegación tendrá la misión de supervisar y modificar, actualizar los costes y resolver los problemas que puedan surgir.

Su duración seguirá las pautas del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, que estipula que el convenio tenía una vigencia inicial de cinco años, prorrogados años tras años, siempre y cuando una de las partes firmantes no

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