El Supremo quiere investigar a Baltar (PP) por un delito contra la seguridad vial
Una magistrada del Supremo propone solicitar un suplicatorio al Senado para que se levante la inmunidad al representante popular José Manuel Baltar por un presunto delito contra la seguridad vial
La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer, como instructora de la causa, ha elevado una exposición razonada a la Sala Segunda en la que propone solicitar un suplicatorio al Senado para suspender la inmunidad y proceder penalmente contra el senador del PP José Manuel Baltar Blanco, al apreciar contra él indicios racionales de un presunto delito contra la seguridad vial, por conducir a 215 kilómetros en un tramo de velocidad limitada a 120 km.
La instructora considera que, de lo actuado, esencialmente a través del testimonio remitido desde el Juzgado de lo Penal 1 de Zamora, resultan indicios racionales de criminalidad contra el senador, como presunto autor del citado delito del artículo 379.1 del Código Penal, lo que abocaría a la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y con la inculpación formal que reclama con carácter previo la autorización del Senado.
En su exposición razonada, recoge los indicios que obran en la causa y que «nos permiten afirmar, con el alcance indiciario que el momento exige, que en la tarde del día 23 de abril de 2023, el hoy senador D. José Manuel Baltar Blanco, conducía el vehículo Volkswagen Passat, con matrícula …. por la autovía A-52, sentido Benavente. Al alcanzar sobre las 18,43h. el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de asturianos, el aparato de medición allí instalado, Autovelox 106, modelo 946786, con antena 946771, detectó que el mismo circulaba a una velocidad de 215 Km hora. La velocidad máxima permitida en ese punto es de 120 Km/h».
Según la magistrada, «aplicado sobre el dato obtenido el margen de error del 5% que establece la normativa sobre control metrológico del Estado, el resultado arrojado es de 204 Km/h. Ese mismo día el Sr. Baltar Blanco fue sancionado administrativamente por circular a 215 Km/hora en un tramo de velocidad limitada a 120 Km».
El documento elevado a la Sala de lo Penal explica que los indicios apreciados se sustentan en los datos incorporados al atestado levantado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, subsector de Zamora, a raíz del resultado arrojado por el medidor de velocidad que el día 23 de abril de 2023 se encontraba apostado a la hora indicada en el Km 66,900 de la autovía A-52, así como sus sucesivas ampliaciones.
Añade que en ellas se recopilan, entre otros extremos, los resultados obtenidos en la medición, los certificados de verificación expedidos por el Centro Español de Metrología en relación con el aparato del aparato de medición Autovelox 106. Asimismo, según la instructora, se informa que tal aparato operaba anclado a un punto fijo, por lo que, siguiendo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del Pleno de esta Sala, sentencia 184/2018, de 17 de abril, al mismo se le debe aplicar el margen de error del 5%.
Del mismo modo, señala que el hecho de que el Sr. Baltar Blanco «hubiera sido sancionado administrativamente por los mismos hechos y como sostiene, abonada la correspondiente sanción pecuniaria, que conllevó además la pérdida de algunos puntos del permiso de conducir, no objeta la presente causa penal. Lo hemos razonado extensamente en el auto de fecha 31 de enero pasado, del que se adjunta copia. Sin perjuicio de que, en su caso, a la hora de determinar las consecuencias penológicas por parte del órgano de enjuiciamiento, si a ello hubiera lugar, tal circunstancia pueda ser ponderada en aras al principio de proporcionalidad».