La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la querella de Rosell contra Villarejo

La SecciĂłn Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid entiende que no hay prueba suficiente que avale los hechos denunciados y que justifique continuar con la investigaciĂłn sobre la supuesta operaciĂłn orquestada por el Estado contra Rosell

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell. Foto: EFE.

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La SecciĂłn Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella formulada por Sandro Rosell contra tres mandos del Cuerpo Nacional de PolicĂ­a y un oficial del FBI por la supuesta comisiĂłn de los delitos de organizaciĂłn criminal, acusaciĂłn y denuncia falsa, falsedad en documento oficial y detenciĂłn ilegal, dictada por el Juzgado de InstrucciĂłn nÂş 13, que ya considerĂł que la investigaciĂłn no acreditĂł suficientemente la perpetraciĂłn de los citados delitos.

En sintonĂ­a con el Juzgado instructor, la Sala entiende que no hay prueba suficiente que avale la realidad indiciaria de los hechos denunciados y que justifique continuar con la investigaciĂłn sobre la supuesta operaciĂłn orquestada por el Estado contra Sandro Rosell, una operaciĂłn en la que, segĂşn su parecer, los querellados habrĂ­an tenido un papel fundamental en la elaboraciĂłn de informes policiales con datos falsos sobre su persona.

El examen de la querella revela que los datos que la sustentan consisten sólo en publicaciones de prensa en las que se vierten manifestaciones sobre una presunta campaña/persecución orquestada contra el querellante por parte de cargos públicos y responsables policiales por su supuesta relación con el independentismo catalán al ser presidente en aquel momento del Fútbol Club Barcelona. En el marco de esta persecución, se añade que la investigación judicial se sostuvo en datos falsos maliciosamente presentados al fiscal y posteriormente a la magistrada instructora.

Pues, bien, dice la resolución que se acompaña en archivo adjunto, y contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, «las noticias periodísticas no tienen otro valor que el de ser vehículo de transmisión de una notitia criminins, sin valor probatorio, ni tan siquiera indiciario más allá de las fuentes en que se apoyan. En este caso», continúa la resolución, «estas fuentes son conversaciones grabadas subrepticiamente, anotaciones en una agenda de Villarejo, intervenida judicialmente, entrevistas públicas de distinta índole y declaraciones de Villarejo en las comisiones de investigación parlamentarias».

Esta circunstancia, argumentan los jueces, lleva a la conclusión de que «continuar la investigación de los hechos denunciados por meras sospechas es claramente prospectiva», lo que prohíbe la ley, «al resultar del todo punto incompatible con los principios de nuestro Estado Democrático de Derecho».

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