La Audiencia Provincial de Badajoz respalda la incautación de correos en la diputación sobre el hermano de Sánchez
El tribunal rechaza el recurso presentado por el presidente de la Diputación de Badajoz contra esta medida
La Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido un auto en el respalda la autorización a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para entrar en la Diputación de Badajoz e incautar los correos electrónicos relacionados con el caso del hermano de Pedro Sánchez por delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, malversación y fraudes.
De esta forma, en este auto con fecha 26 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial de Badajoz rechaza el recurso presentado por el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, contra esta autorización.
Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, encargado del caso sobre el hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez Pérez Castejón, dictó el pasado 9 de julio una resolución para autorizar a la UCO de la Guardia Civil a entrar en la Diputación Provincial e incautar los correos tanto del presidente de la institución, como de varios diputados y del propio David Sánchez, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con esta autorización, la primera entrada de los agentes de la UCO en la Diputación de Badajoz tuvo lugar al día siguiente, 10 de julio, y han regresado en dos ocasiones más, la tercera de ellas esta misma semana.
Contra esta autorización, el presidente de la Diputación de Badajoz formuló un recurso de reforma y subsidiaria apelación, al que se adhirió David Sánchez, mientras que las organizaciones que presentaron la denuncia, como HazteOir, Vox, Abogados Cristianos y Manos Limpias, se manifestaron en contra.
De esta forma, se fijó este pasado martes como fecha para la deliberación, votación y fallo del asunto por todas las partes.
Ahora, el auto de la Audiencia Provincial de Badajoz decide desestimar el recurso de Gallardo por varias consideraciones que «excluyen una vulneración del artículo 18.2 de la Constitución Española que se alega en el recurso», ya que a su juicio, considera «evidente» que el auto del juzgado de 9 de julio «contiene la necesaria motivación que requiere la injerencia en los derechos fundamentales que se dicen vulnerados en el recurso».
En este sentido, apunta el auto de la Audiencia Provincial que la resolución ahora recurrida «ha sido exquisitamente cuidadosa con la determinación del ámbito subjetivo y objetivo afectado, contra lo que dispone el recurso, motivando el cumplimiento de los anteriores requisitos».
Por tanto, añaden que «no podemos sino refrendar dicha motivación sin encontrar esa indeterminación y vulneración que refleja sin mayor justificación el recurso», y considera que en este caso «no se trata pues como sugiere el recurso de descubrir en este caso ex post los indicios de un delito indeterminado, sino de profundizar en una investigación ya iniciada además con formulación de la oportuna querella», apunta.
Además, comparte la Audiencia Provincial con el tribunal que los correos incautados «se refiere a comunicaciones realizadas solamente en el ámbito de su función laboral y además, para este procedimiento concreto del puesto de trabajo investigado», ya que «no hablamos así de correos particulares que pudieran referirse a su estricta intimidad».
También ven esta medida «idónea por cuanto no cabe obtener la información requerida con nuevas testificales o nuevos requerimientos documentales», ya que los dos realizados hasta el momento «no han resultado fructíferos a los fines pretendidos», señalan.
Por todo ello «procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida», concluye la Audiencia Provincial de Badajoz.