Mascarillas en Cataluña: ¿Debo llevarla en la playa o el gimnasio?
Las personas de más de seis años que salgan de casa en Cataluña sin mascarilla se arriesgaran a una multa de 100 euros
Este jueves entra en vigor la nueva norma de la Generalitat sobre el uso de mascarillas en Cataluña. Será indispensable llevar esta medida de seguridad ante el coronavirus para todas las personas de más de seis años que salgan sus casas, ya sea para ir por una calle poco transitada o pasear al perro. Así lo anunciaron ayer las responsables de los departamentos de Presidència, Salut y Agricultura, Meritxell Budó, Alba Vergés y Teresa Jordà, respectivamente.
Sin embargo, las dirigentes no aclararon alguas de las dudas en la rueda de prensa y salieron con vaguedades. Por ejemplo, no especificaron, en qué casos no serán obligatorias las mascarillas.
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) que publica hoy la resolución indica que “la detección de varios brotes y el incremento de nuevos casos obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla. Con ello se pretende minimizar el riesgo de transmisión comunitaria del virus SARS-Cov-2, sin recurrir a otras medidas más drásticas en las libertades de las personas».
A nivel general, la mascarilla se debe llevar en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal.
Todas aquellas personas que no cumplan con la norma establecida podrán ser multadas con 100 euros, excepto quiénes queden exentos. Como hasta ahora, no será obligatorio que lleven mascarilla las personas con dificultades respiratorias o que lo tengan contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre “ni cuando por la propia naturaleza de las actividades su uso resulte incompatible”.
La distancia de seguridad, tanto en espacios cerrados como al aire libre, sigue siendo de 1,5 metros. Solo las personas que vivan en el mismo domicilio o los profesionales que tengan que atender a otras personas podrán reducir las distancias.
Los barcos, otra excepción
En la playa, las mascarillas no serán obligatorias al entrar al agua o bañarse en la ducha. Pero ¿hay que llevarla mientras se toma el sol en la arena? La Generalitat se remite a las “excepciones previstas” y al “sentido común”: no en la toalla y sí para pasear por la orilla o ir al chiringuito.
Los gimnasios dejan interrogantes dado que las personas que realizan ejercicio físico no tienen por qué llevarla, sin embargo, el estar en un local público cerrado obliga a ponérsela.
Los barcos se convierten en otra excepción. Los pasajeros de barcos y embarcaciones no tendrán la obligación de llevarla cuando se encuentren en sus cabinas o en las cubiertas y espacios exteriores —siempre que sea posible mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros—.