Un juez sentencia que las vacaciones gastadas en el confinamiento deben recuperarse

El magistrado reconoce que la incapacidad de la Covid-19 permite disfrutar del periodo vacacional y conservar "su derecho a disfrutar de las mismas"

Dos operarios de la fábrica de Seat en Martorell trabajan en el montaje de un Seat Arona. Seat.

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Las personas que han disfrutado de sus vacaciones durante un periodo de confinamiento podrían estar de enhorabuena. Un tribunal ha decretado que si el periodo de descanso de un empleado coincide con un encierro, la empresa debe permitirle hacerlas de nuevo en otro momento. 

Así se ha pronunciado el Juzgado de lo Social 1 de Melilla, que ha dejado claro que el trabajador «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior«. La sentencia se ha producido como consecuencia de una denuncia de la federación de industria, construcción y agro de la UGT (UGT-FICA) a la empresa de ITV Ivesur de la ciudad autónoma. 

El fallo se hace eco de la nulidad en las variaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

Al amparo del Estatuto de los Trabajadores

El juez se ampara en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que recoge que un empleado que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones. «Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia.

Para UGT, esta es una victoria judicial «muy importante». Asimismo, el sindicato ha resaltado que el confinamiento no son vacaciones y que este periodo de descanso «es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».

Otro caso parecido en Santander

 

No es el único auto que se ha producido en este sentido. Según ha publicado Europa Press, un juzgado en Santander reconoció que una trabajadora de la Consejería de Educación de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma. 

La sentencia, que estimó una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclaraba que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

    El fallo judicial aseveraba de manera textual que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».

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    Economía Digital

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