¿Puede un trabajador afectado por ERTE tener vacaciones?
El derecho a vacaciones de los trabajadores afectados por ERTE varía en función de si se trata de un expediente total o de reducción de jornada
Mientras continúa la negociación para la ampliación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) entre sindicatos, empresarios y el Gobierno, cerca de 2,9 millones de trabajadores continúan bajo la aplicación de estos mecanismos activados durante la pandemia de coronavirus.
Por el momento, se prevé que lo ERTE se alarguen mediante una prórroga hasta el próximo 30 de septiembre. Algo que choca con la pretensión de los empresarios y sindicatos, que quieren llevarlos hasta fin de año.
En caso de que el trabajador considere que su despido es improcedente, siempre puede “reclamarlo con derecho a la indemnización correspondiente. Esto es, de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades”, según los expertos. Para ello, deberá acudir al Servicio de Arbitraje y Mediación de su Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo efectivo el despido.
Otro de los temas que genera incertidumbre es, con la proximidad del verano y el progresivo levantamiento de las restricciones al turismo, si los afectados podrán tener derecho a vacaciones en la temporada estival.
Existen varios matices en torno a la aplicación de los ERTE y diferentes escenarios sobre la situación de los trabajadores afectados. Ante estas dudas, el sindicato USO ha publicado un manual en el que apunta todos los aspectos a tener en cuenta, por lo que no es necesario buscarlo en el SEPE.
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE?
Los trabajadore no generan derecho a vacaciones durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, por lo que las vacaciones se verán reducidas en función de los días de suspensión temporal. Solo cuando la situación de la empresa vuelva a la normalidad, el empleado podrá tener las vacaciones que le corresponden sin contar las que ya hayan sido devengadas durante la extensión del ERTE.
Según el artículo 38 del Estatuto del Trabajador, el periodo anual de vacaciones no será inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días de vacaciones al mes a excepción de lo establecido en el convenio colectivo. Un ejemplo: si un trabajador está en ERTE desde el 14 de marzo -fecha de activación del estado de alarma- hasta el 1 de mayo, habría 5 días naturales -2,5 por mes- de vacaciones no devengadas, por lo que en 2020 le corresponderían 25 días naturales.
Estas vacaciones, además, deberán disfrutarse en el año natural. Si un trabajador siguiera en ERTE y le quedaran días, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE en ese periodo, por lo que retomaría su salario habitual.
¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?
Una empresa no puede imponer de manera unilateral las vacaciones a sus empleados. Estas deberán pactarse de mutuo acuerdo y en conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Según el artículo 38, se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su inicio.
Si no hubiera acuerdo, se fjaría una fecha correspondiente en función de lo establecido en el artículo 125 de la ley reguladora de jurisdicción social, en una decisión que será irrecurrible.
¿Puedo aplazar mis vacaciones en caso de ERTE?
Si se trata de un ERTE de suspensión total, las vacaciones quedan canceladas mientras dure ese periodo. Si se tratara de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador deberá acordarlo con la empresa.
En el caso de que una empresa aprobara un ERTE mientras un trabajador estuviera de vacaciones, esta persona interrumpiría sus vacaciones y, por tanto, solo agotaría los días disfrutados hasta ese momento. Una vez finalizado, podría retomarlos.
¿Tengo derecho a pagas extra mientras dura el ERTE?
De nuevo, hay que diferenciar entre ERTE de suspensión total y de reducción de jornada. En el primer caso, ya que el contrato está suspendido, no se genea la parte proporcional para el cálculo de las pagas extra.
En el segundo supuesto, las pagas extra se verán reducidas en función de la disminución de la jornada a lo largo del año natural y, por tanto, de la rebaja del salario, aunque sí existiría derecho por parte del trabajador a obtener su remuneración correspondiente.