Acciona gana el asalto a Agbar: el TSJC le mantiene en la gestión de ATLL
El máximo tribunal catalán asegura que no tiene potestad para decidir sobre la aplicación de las medidas cautelares y decreta que la pugna judicial debe seguir su camino
Primer revés a Agbar en la batalla judicial contra Acciona y la Generalitat de Catalunya por el control de Aigües Ter Llobregat (ATLL). El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha resuelto a favor de los intereses del grupo liderado por José Manuel Entrecanales y le ratifica, de forma elíptica, al frente de la gestora de agua en alta catalana hasta que se agote la vía judicial y exista una sentencia en firme sobre la pulcritud de la adjudicación.
La nueva resolución del tribunal, firmada por el magistrado Eduard Paricio, señala que Agbar no puede solicitar a la sala de lo contencioso administrativo la ejecución de las medidas cautelares del proceso. Es decir, que se excluya a Acciona de la licitación por no cumplir con el pliego de condiciones de la licitación, tal y como estimó el órgano de mediación de la contratación pública catalana en diciembre de 2012. “No se puede plantear por esta vía una pretensión que rebasa el marco de este proceso”, afirma la resolución.
Reclamar en otras instancias
El TSJC indica a Agbar que solicite la ejecución de la resolución a la Administración, afirman varias fuentes judiciales consultadas. En concreto, al departamento de Territori i Sostenibilitat, ya que es una de sus competencias. En caso de que la Administración persistiera en el incumplimiento, los mismos interlocutores señalan que la compañía catalana podría actuar por la vía administrativa del mismo tribunal e, inclusom podría recurrir a la penal si demostrara que ha existido un eventual delito de prevaricación.
El juez Paricio resuelve que existe una “desviación procesal” en el último envite de la compañía liderada por Ángel Simón y le condena a pagar las costas del proceso (unos 800 euros).
Medidas cautelares
“No estamos ante la ejecución de una sentencia sino de una interlocutoria que desestima una medida cautelar”, señala el magistrado en el escrito. En él, remarca que se trata de una consideración de “naturaleza provisional y interdictal” y que “no se está ante una medida cautelar negativa, simplemente no hay más que la denegación de una simple hipótesis procesal”.
Las pretensiones de Agbar han quedado rechazadas en esta ocasión. El proceso judicial sigue abierto.