10-N: todos los delitos electorales (y las sanciones que conllevan)
La ley electoral castiga con un año de prisión a quienes perturben “gravemente” el orden en unas elecciones, pero se les puede aplicar el Código Penal
El Ministerio del Interior mantiene la alerta 4 en Cataluña ante las elecciones generales de este domingo, 10 de noviembre. Este estado de alerta va acompañado de un millar de agentes antidisturbios desplazados a la comunidad catalana. Todo ello previendo que pueda haber algún tipo de altercado.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General permite sancionar a los ciudadanos que “perturben gravemente el orden” en unas elecciones. El “delito de alteración del orden del acto electoral” se castiga con penas de hasta un año de prisión o, alternativamente, con una multa. Incluso si se penetra en los colegios electorales “portando armas u otros instrumentos” susceptibles de ser usados como tales.
Por ejemplo, si este domingo se realizasen concentraciones ante colegios electorales de Cataluña, como continuación a las protestas por la sentencia del procés, sus responsables tan solo se jugarían un año de prisión por incumplir la ley electoral. Sin embargo, eso no impediría que se les pudiese aplicar el Código Penal si en su acción incurrieran otras figuras delictivas.
Si consiguiesen bloquear colegios electorales, incluso se les podría acusar por rebelión. Aunque el Tribunal Supremo descartó esta figura en el juicio del procés –condenó a Oriol Junqueras y a los otros acusados por sedición y malversación–, diversas voces de la judicatura apuntan que entraría de pleno en los supuestos de rebelión porque se utilizaría la violencia.
El episodio de La Plaza de esta semana analiza los vencedores y los vencidos de la campaña electoral
Si se impide el derecho al voto por la fuerza mediante acciones de grupos organizados, se aplicará el Código Penal. Y actuarán los cuerpos y fuerzas de seguridad para restablecer el orden. Los Comités de Defensa de la República (CDR) y Tsunami anunciaron movilizaciones. Es una situación que hasta ahora no se ha dado en la historia de la democracia española.
Otros delitos: del amaño a la incomparecencia
Por otra parte, los miembros de las mesas que cambien o escondan las papeletas que les entreguen los electores, que alteren el recuento o que consientan que alguien vote dos o más veces se arriesgan a penas de hasta siete años de prisión y multa. En cambio, si un elector vota más de una vez tan solo puede ser condenado a un máximo de dos años de prisión y multa.
El delito electoral más habitual lo comenten los que no se presentan a las mesas pese a que han sido formalmente citados como presidentes, vocales o suplentes. Quedarse en la cama cuando abren los colegios tiene consecuencias. Si no acreditan motivos de peso que justifiquen su incomparecencia, la fiscalía puede pedir de tres meses a un año de prisión y multas desde seis meses a dos años. Será el juez el que determine el tiempo y la cuantía.
La ley equipara los miembros de las mesas electorales a “funcionarios públicos” aunque se trate de simples ciudadanos que no tengan nada que ver con la administración pública. Pueden ser condenados a penas de hasta dos años de prisión y multa si incumplen las normas de las mesas electorales, si dificultan su labor o si causan “manifiesto perjuicio a un candidato”.
Las penas para los miembros de las mesas pueden elevarse hasta los siete años de prisión y multa si consienten, “pudiendo evitarlo”, un pucherazo mediante alteraciones de votos o recuentos.
También se podrá castigar a policías, jueces, fiscales o a los miembros de juntas electorales que difundan propaganda política o llevan a cabo actividades de campaña electoral. Así lo establece el artículo 144.2 de la ley electoral, aunque las penas son bajas: un máximo de dos años de prisión y multa.
De la misma manera, los ciudadanos que realicen “actos de propaganda” una vez finalizada la campaña pueden ser castigados con penas de hasta un año de prisión o, alternativamente, una multa. Lo mismo ocurre si se infringen las normas de colocación de carteles electorales.
Compra de votos
Las penas se elevan hasta los tres años de prisión por comprar votos o por impedir que alguien ejerza su derecho. Quienes soliciten directa o indirectamente el voto mediante “recompensa, dádivas, remuneraciones o con la promesa de las mismas”, pueden acabar en el juzgado. Incluso si mediante estás prácticas pretenden inducir a la abstención.
También es un delito penado con un máximo de tres años o multa ejercer “violencia o intimidación” para que alguien no vote, lo haga contra su voluntad o descubra el secreto del voto. Si la persona que comete este delito es empleado o cargo público, también podrá ser inhabilitado de uno a tres años.
La ley no se olvida de las encuestas electorales. Quienes infrinjan la normativa en materia de sondeos serán castigados con penas de hasta un año de prisión, multa e inhabilitación especial para ejercer la profesión hasta un máximo de tres años.
Los administradores generales de los partidos políticos o de las candidaturas que falseen las cuentas electorales se arriesgan a penas de entre uno y cuatro años de prisión además de una multa.
Las infracciones acaban en multa
Además de los delitos electorales, que si son denunciados acaban en los juzgados ordinarios, están las “infracciones electorales”, que resuelven las correspondientes juntas electorales. Las infracciones no revisten carácter penal, solo administrativo. Las multas estipuladas son de entre 300 y 3.000 euros para las autoridades y funcionarios, y de 100 a 1.000 euros para los particulares.
Si el incumplimiento de la normativa de encuestas electorales no se considera “delito”, pero sí “infracción”, la multa puede alcanzar los 30.000 euros.
Si se demuestra que una determinada formación se ha excedido del límite de gasto electoral no se le aplica la ley electoral sino la de financiación de partidos políticos.
Para las elecciones generales de este 10-N, los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado destinados a proteger los colegios electorales disponen de un listado de los delitos e infracciones. Es la relación que se distribuye en cada uno de los comicios. Y no figuran las alteraciones del orden público ciudadano. Hasta ahora no se habían producido en jornadas electorales. Sin embargo, los ministerios de Justicia y de Interior han dejado claro que los agentes actuarán para prevenir o ante “delitos electorales” de cualquier tipo.
Dispositivo urna
Los Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil han montado el mayor dispositivo electoral en Cataluña con motivo de unas elecciones. Lo denominan “Dispositivo urna”. Todos los mossos están activados este domingo y, en caso de ser necesario, recibirán el apoyo de 2.500 agentes del CNP y Guardia Civil.
La custodia de los colegios electorales corresponde a los mossos. La Policía Nacional y Guardia Civil solo actuaría si se produjeran conflictos.