El Supremo confirma la absoluciĆ³n de Xabi Alonso de fraude fiscal
El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que liberĆ³ de sospecha al exfutbolista por una acusaciĆ³n de fraude contra Hacienda
TerminĆ³ un laberinto jurĆdico y fiscal para el exfutbolista Xabi Alonso: el Tribunal Supremo ha confirmado su absoluciĆ³n en la causa de presunto fraude fiscal, por la que fue acusado de defraudar a Hacienda por casi dos millones de euros entre 2010 y 2012.
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de la AbogacĆa del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que este verano ratificĆ³ la segunda absoluciĆ³n del exfutbolista vasco y la de dos de sus asesores fiscales de un delito contra la Hacienda PĆŗblica.
El conflicto entre Alonso y Hacienda
Los hechos se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabi Alonso cediĆ³ la explotaciĆ³n de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.
SegĆŗn la AbogacĆa, se tratĆ³ de un negocio jurĆdico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pĆŗblica espaƱola, ocultando de esta forma la correcta tributaciĆ³n de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.
El Supremo diferencia este proceso de otros de futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia de Barcelona y, en alguno de esos casos el alto tribunal ratificĆ³ la condena, al explicar que no son equiparables, ya que aquellos fueron condenados en primera instancia y Alonso fue absuelto.
La advertencia del Supremo
El Tribunal Supremo recuerda los lĆmites derivados del recurso de casaciĆ³n como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en una condena y, de hecho, dice que hay inferencias probatorias que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo.
Sin embargo, el rechazo de la Audiencia de Madrid, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por Alonso a favor de Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulaciĆ³n y, de modo especial, la negaciĆ³n del TSJM del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, Ā«cierran cualquier posibilidad de revisiĆ³n por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorioĀ».
El TS descarta los argumentos de Hacienda
La sentencia explica, ademĆ”s, que Ā«cuando la liquidaciĆ³n presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad econĆ³mica y ofrece a la Hacienda PĆŗblica una vĆa de tributaciĆ³n que los servicios de inspecciĆ³n consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al āquĆ©ā, sino al ācuĆ”ntoā, no puede convertirse en el origen de un proceso penalĀ».
Asimismo, los magistrados responden a la AbogacĆa al seƱalar que Ā«ninguna anomalĆa puede detectarse en el hecho de que el Tribunal atribuya mayor credibilidad al peritaje ofrecido por la defensa, frente a lo que ha venido llamĆ”ndose el peritaje oficialĀ».
Ā«Es mĆ”s, deberĆa considerarse un sĆntoma -lamentablemente poco frecuente- de proximidad a los principios de contradicciĆ³n y el derecho de defensa que actĆŗan como verdaderas fuentes legitimadoras del proceso penalĀ», aƱaden.