Estas son las importantes cambios en la nueva normativa de vehículos históricos

Uno de los requisitos para ser considerado histórico es tener al menos treinta años de antigüedad

Foto: Marta Fernández / Europa Press 27 JUNIO 2024;MADRID;PERÍODO AVISO;VEHÍCULOS SIN ETIQUETA 27/6/2024

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El próximo 1 de octubre entrará en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que traerá importantes cambios para los coches de más de tres décadas de antigüedad.

La nueva normativa, aprobada esta semana por el Consejo de Ministros, busca evitar la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros países, debido al tratamiento español, desigual con respecto a otras naciones europeas.

Para ello, esta ley llama a los ayuntamientos a implementar ordenanzas municipales que permitan la circulación de estos coches de forma esporádica o no habitual bajo ciertas condiciones. Entre las medidas del reglamento, se encuentran las siguientes:

  • La exención de ITV periódica a aquellos coches con antigüedad superior a 60 años
  • La exención total de ITV periódica para los ciclomotores clasificados como históricos
  • La creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que evaluarán los vehículos que pretendan clasificarse como tales, emitiendo informes técnicos y certificados
  • La matriculación ordinaria obligatoria
  • El ‘uso ocasional’ del vehículo histórico, el cual no puede exceder los 96 días al año

Requisitos para ser un vehículo histórico

Según la nueva normativa, un vehículo histórico debe cumplir con estas condiciones: haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, que su tipo específico ya no se produzca y que se encuentre en estado original, sin haber modificado sus componentes principales.

A diferencia del reglamento actual, a partir de octubre se pedirá que el vehículo esté en un correcto estado de mantenimiento y conservación, a la vez que se excluirán de la lista a los vehículos de colección.

También podrán acogerse a la denominación aquellos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, los declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad o participado en un acontecimiento histórico.

Nueva clasificación

La ley contempla dos nuevas formas de clasificación de los vehículos históricos. El procedimiento abreviado (Grupo A) está dirigido a los coches matriculados en España que tengan al menos 30 años de antigüedad, que estén circulando con su ITV en vigor.

En caso no reúna lo mencionado, se podrá someterse al segundo procedimiento (Grupo B) que será mas complejo, aunque no incluirá la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria.

Normas de circulación

Los vehículos cuyos diseños no tengan cinturones de seguridad en las plazas delanteras no pueden circular a más de 80 km/h, así como está prohibido que los menores de edad con estatura igual o menor a 135 cm viajen en coches sin cinturones de seguridad en vías interurbanas.

Por último, en ningún caso se podrá usar el vehículo histórico como transporte cotidiano, transporte público de viajeros o de mercancías, ni para actividades agrícolas, obras y servicios.

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