El SEPE confirma: esta es la fecha clave para la nueva ayuda a mayores de 45 aƱos

Los trabajadores que han agotado la prestaciĆ³n contributiva y no tienen responsabilidades familiares a su cargo pueden cobrar un subsidio

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El Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE) concede un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestaciĆ³n contributiva, tienen 45 aƱos o mĆ”s y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

La cuantĆ­a de la ayuda, que se puede cobrar durante seis meses, asciende al 80% del Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples (IPREM), lo que equivale a 480 euros al mes.

Requisitos

Para cobrar la prestaciĆ³n es indispensable cumplir algunas condiciones:

Un conjunto de billetes y monedas de euro. SEPE. Foto: Freepik.
La ayuda es de 480 euros al mes. Foto: Freepik
  • Estar en desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestaciĆ³n
  • Suscribir elĀ acuerdo de actividad
  • Haber agotado la prestaciĆ³n por desempleo de nivel contributivo
  • Tener cumplidos 45 aƱos en la fecha de agotamiento de la prestaciĆ³n contributiva
  • Carecer de rentas superiores al 75% del Salario MĆ­nimo Interprofesional (SMI)

DocumentaciĆ³n

Las personas interesadas en solicitar la prestaciĆ³n deben presentar alguna documentaciĆ³n:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento de identificaciĆ³n
  • Cualquier documento bancario en el que figure el nĆŗmero de cuenta de la que se sea titular y donde desee percibir la prestaciĆ³n
  • En el caso de que la entidad gestora lo solicite se deberĆ” presentar el justificante de rentas

Solicitud

El plazo para presentar la solicitud es de quince dĆ­as hĆ”biles a partir del cumplimento del mes de espera, que se comienza a contar a partir del dĆ­a siguiente al agotamiento de la prestaciĆ³n contributiva. La solicitud se podrĆ” presentar a travĆ©s de:

  • La sede electrĆ³nica delĀ SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtenciĆ³n de cita previa en laĀ sede electrĆ³nicaĀ del SEPE o porĀ telĆ©fono
  • En cualquier oficina de registro pĆŗblico
  • Por correo administrativo

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