El SEPE confirma: esta es la fecha clave para la nueva ayuda a mayores de 45 años

Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva y no tienen responsabilidades familiares a su cargo pueden cobrar un subsidio

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

La cuantía de la ayuda, que se puede cobrar durante seis meses, asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale a 480 euros al mes.

Requisitos

Para cobrar la prestación es indispensable cumplir algunas condiciones:

Un conjunto de billetes y monedas de euro. SEPE. Foto: Freepik.
La ayuda es de 480 euros al mes. Foto: Freepik
  • Estar en desempleo
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación
  • Suscribir el acuerdo de actividad
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva
  • Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Documentación

Las personas interesadas en solicitar la prestación deben presentar alguna documentación:

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento de identificación
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se sea titular y donde desee percibir la prestación
  • En el caso de que la entidad gestora lo solicite se deberá presentar el justificante de rentas

Solicitud

El plazo para presentar la solicitud es de quince días hábiles a partir del cumplimento del mes de espera, que se comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. La solicitud se podrá presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono
  • En cualquier oficina de registro público
  • Por correo administrativo

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