La Seguridad Social está devolviendo miles de euros a los jubilados

El importe también lo pueden recibir los herederos si la persona ha fallecido en los últimos cuatro años

Seguridad Social / Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Foto: Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

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La Agencia Tributaria realizó cobros indebidos entre 1967 y 1978 a trabajadores de sectores como el comercio, la construcción y la metalurgia. Así lo ha dictaminado una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que certifica que Hacienda cometió errores en la cotización de las aportaciones que estos hicieron a las antiguas mutualidades laborales de los distintos sectores.

Por ello, los jubilados afectados pueden reclamar estos impuestos pagados de más a la Seguridad Social entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. En concreto, tienen derecho a descontarse en el IRPF el 25% de las aportaciones de los últimos cuatro años, pues los anteriores ya han prescrito. Aunque, no todos los jubilados pueden pedir la devolución.

Esto se debe a que en su día no pudieron deducirse estas aportaciones en el IRPF según la normativa de entonces, y Hacienda utilizo un sistema para aplicar la reducción que perjudicaba a los trabajadores de más edad y que durante más años habían aportado a la Seguridad Social.

Los jubilados afectados tienen derecho a descontarse en el IRPF el 25% de las aportaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro años. Foto: Freepik

Ahora el Supremo rechaza este criterio, ante una demanda presentada por un jubilado, que denunció que el cálculo de Hacienda era discriminatorio, ya que estos trabajadores más mayores iban a recibir una reducción fiscal muy inferior a la de los más jóvenes y con menores cotizaciones en la Seguridad Social.

De esta manera, los jubilados pueden recuperar entre 3.000 y 4.000 euros, dependiendo de cada caso. También hay que tener en cuenta que si alguno de los afectados ya ha fallecido, sus herederos pueden reclamar esta devolución si no han pasado más de cuatro años desde la muerte del beneficiario.

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