La Seguridad Social deja sin la próxima paga extra a estos jubilados
Algunos beneficiarios de la pensión de jubilación no verán ingresada la paga extraordinaria de Navidad
Una de las mayores alegrías para los jubilados es el cobro de la paga extra, uno de los momentos del año en que los beneficiarios de esta prestación pública reciben dos mensualidades en lugar del cobro de una única.
Sin embargo, algunos jubilados no verán ingresada en sus cuentas bancarias la próxima paga extraordinaria, que acostumbra a ingresarse a finales de año con motivo de la Navidad.
Desembolso de las pagas extra
La mayor parte de las pensiones que abona la Seguridad Social se distribuyen en catorce pagas. Consecuentemente, a las doce mensualidades que se pagan a los pensionistas, se añaden la paga extra de verano y la de Navidad, que se desembolsan en junio y noviembre, respectivamente.
El Estado, quien se encarga del pago de las pensiones, lleva a cabo el pago de la paga extraordinaria el mismo día en el que realiza el de la ordinaria. La Seguridad Social procede al desembolso en el primer día hábil de cada mes, si bien cuenta con cuatro días de margen para formalizar la transferencia.
Con todo, los perceptores de una pensión del sistema pública suelen ver el ingreso en sus cuentas bancarias algunos días antes, ya que las entidades financieras acostumbran a avanzar varios días el pago de estas prestaciones.
Quién se queda sin paga extra
No todos los pensionistas cobran la paga extra. El factor que determina si se cobra o no estas dobles mensualidades es el motivo que deriva la solicitud de la prestación en cuestión.
Las pensiones que derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional están prorrateadas, por lo que la cuantía correspondiente a las pagas extraordinarias está repartida en las distintas mensualidades.
Sin embargo, los beneficiarios de las pensiones derivadas de una enfermedad común o un accidente no laboral sí reciben catorce mensualidades y, consecuentemente, ingresan dos pagas extra.
Por esa razón, al llegar el final del año, verán ingresados los importes extraordinarios las personas que cobran una pensión de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente o en favor de familiares, si no se ha originado por una causa laboral.