Este grupo de jubilados se lleva una decepción: no recuperarán el dinero pagado a Hacienda

Descubre algunas novedades de los recientes fallos del Tribunal Supremo sobre impuestos y prestaciones

Una pareja de jubilados. Pixabay.

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Desde este año, los jubilados que hicieron aportaciones a mutualidades podrán reclamar sus devoluciones gracias a los últimos fallos del Tribunal Supremo. Sin embargo, no todos podrán podrán pedirlo.

La devolución procederá si, al aplicar la Disposición transitoria segunda (DT 2a) de la Ley del IRPF, la cuota de tributo es menor que las cantidades ingresadas previamente por declaraciones anteriores o retenciones.

Esta disposición posibilita disminuir la cuantía declarada como rendimiento del trabajo de la renta anual cuando se perciben pensiones de jubilación o invalidez por parte de mutualistas, cuyas aportaciones -en su momento- no pudieron ser reducidas.

Por lo tanto, podrá cobrarse esa diferencia de dinero, aunque solo cuando estas aportaciones se hayan hecho antes del 1 de enero de 1999 y que no hayan sido disminuidas en la base imponible del impuesto.

Más detalles sobre la reducción del 25%

La reducción del 25% se aplica únicamente a la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones hechas y no a la pensión en la totalidad.

Además, deben hacerse efectuado entre 1967 y 1978, según el fallo del TS.

Quiénes no recuperan su dinero

Las contribuciones anteriores al 1 de enero de 1967 no deben pagar el IRPF, quedando excluidas de la base imponible. Esto beneficia a muchos mutualistas a la vez que afecta a otros.

Los jubilados que pertenecen a sectores como Telefónica y la banca, que ya percibieron liquidaciones según las primeras sentencias del Tribunal, no tendrán una nueva ocasión de recálculo.

Quienes reclamaron antes de las modificaciones y recuperaron su dinero tampoco podrán beneficiarse a los nuevos cambios.

El Tribunal ajusta este criterio, fijando que el cálculo se debe realizar sobre el periodo concreto que genera el derecho de la pensión y no sobre la vida laboral entera. Antes, se permitía a veces que el cálculo abarcara hasta 50 años de vida laboral. Si embargo, para los pensionistas jubilados antes de 2012, el periodo baja a 35 años.

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