¿Cambios en el ingreso mínimo vital? Este cambio podría afectar a los más vulnerables
La Ley General de la Seguridad Social establece que, en ciertos casos, es obligatorio reintegrar la cuantía de la prestación
Es posible que la Administración pueda solicitarte que devuelvas el Ingreso Mínimo Vital (IMV), gracias al artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que establece el obligatorio reintegro de las prestaciones en caso el beneficiario haya percibido alguna «indebidamente».
Esto último sucede cuando el beneficiario tiene nuevos ingresos, por lo que deja de reunir los requisitos para cobrar las ayudas, un hecho que está obligado a reportar a la Seguridad Social. No obstante, esta comunicación no siempre es efectiva ni rápida.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, explica que la Administración, entre otras entidades, tardan demasiado tiempo en revisar el caso y, cuando terminan de hacerlo, optan por pedir la devolución de todo el periodo, según recoge Las Provincias.
Por ello, la Defensoría ha propuesto limitar -con una modificación legal- la obligación de devolver el IMV a hogares vulnerables siempre y cuando se acredite «la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea de la Administración».
Sin embargo, este cambio afectaría otras ayudas, como las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, y las ayudas por desempleo de larga duración.
Esto es debido a que afectaría a las familias que no cuentan con recursos y que se les pide devolver una cantidad alta por la prestación social, un asunto que les sería difícil saldar dada su situación económica.
En ese sentido, Gabilondo ha solicitado que «en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas».