Así puedes comprobar el expediente del trámite de incapacidad permanente

Tras realizar la solicitud de Incapacidad Permanente o Parcial en la Seguridad Social, se te asignará un expediente al que tendrás que hacer un seguimiento para ver finalmente la resolución

Seguridad Social / Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Foto: Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

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La Incapacidad Permanente (IP) es una situación en la que un ciudadano, por una enfermedad o una lesión, no puede realizar con normalidad sus actividades laborales de forma total y permanente.

Para ser declarado con IP y acceder así a ciertas prestaciones o beneficios, es necesario presentarle a la Seguridad Social una serie de documentos que acrediten tu condición.

Además, tendrás que pasar por la evaluación previa de un Tribunal Médico, cuyo informe será importante (pero no determinante) para que la Seguridad Social decida otorgarte o no esta declaración.

Después de haber presentado tu solicitud en la oficina de la institución, te asignarán un expediente al que tendrás que hacer un seguimiento para saber si fue aprobada.

Si bien no suele tardar tanto, el plazo máximo de la resolución es de hasta 135 días hábiles, sin contar los fines de semana ni los días festivos.

En trámite

Para ver el estado de tu expediente, debes ingresar a la sede electrónica de la Seguridad Social con tu certificado digital, DNI electrónico, o usuario y contraseña.

Allí, verás cada una de las siete etapas por las que pasa el expediente, detalladas a continuación:

  • Fase 1: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos
  • Fase 2: Emisión del dictamen médico
  • Fase 3: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades
  • Fase 4: Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas
  • Fase 5: Estudio final y propuesta de resolución
  • Fase 6: Revisión y confirmación del expediente
  • Fase 7: Firma de la resolución

Cada una aparecerá con su respectivo estado de tramitación, el cual puede ser «pendiente o concluida».

Después de que concluya la última etapa, te llegará a casa una notificación postal en la que se indica, además de si te aprobaron la solicitud o no, el grado que se te reconoce, es decir, si es parcial, total, absoluta o gran invalidez.

La carta también contiene el importe de la mensualidad a cobrar, según indica Campmany.

¿Y si estoy en el paro?

Un ciudadano en situación de desempleo contributivo podría acceder a una pensión de Incapacidad Permanente, ya que se considera en situación asimilada al alta. No es obligatorio estar trabajando en el momento de solicitar la incapacidad.

Si la persona está cobrando el paro o no, tampoco es requisito, solo es necesario estar inscrito como demandante de empleo.

La razón de ello es que la incapacidad permanente está orientada a las personas que quieran trabajar, pero no lo pueden hacer debido a una enfermedad o lesión; y estar como demandante de empleo es la única manera de demostrar que quieres trabajar.

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