Esto es lo que puede pasar por circular con un coche a nombre de un fallecido

Al producirse la defunción del titular es indispensable realizar un trámite

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda la importancia de tener los papeles al día. Carlos Luján / Europa Press

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Entre los trámites a realizar cuando una persona fallece, se encuentra el cambio de titularidad del coche a nombre de sus herederos. Se trata de una gestión fundamental, puesto que su omisión entorpece la interposición de sanciones en caso de cometer infracciones al volante.

Además, si no se actualiza la titularidad del coche y se produce un accidente de tráfico, no solo se dificulta la asunción de responsabilidades sino que también se complica el proceso de reclamación de seguros.

Cambiar la titularidad

La personas que herede el coche contará con un plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que le designe como nuevo titular definitivo, tal y como especifica la Dirección General de Tráfico (DGT).

Un conjunto de coches. Foto: Europa Press.
No actualizar la titularidad entorpece la interposición de sanciones en caso de cometer infracciones al volante. Jesús Hellín / Europa Press

Tras llevar a cabo el trámite, se expide un nuevo permiso de circulación, que únicamente será válido si se dispone de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor.

Para realizar el trámite es indispensable aportar el documento que acredite el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma y presentar el modelo 650.

El coche habrá de estar en situación de alta administrativa y tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior junto con las posibles sanciones impuestas por infracciones para poder ser transferido al nuevo titular.

Cómo realizar el trámite

La documentación a presentar varía en función del canal que se utilice para realizar el trámite. En el caso de formalizar la gestión a través de internet, los documentos necesarios son:

  • Certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Documento acreditativo del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma.
  • En el caso de menores tutelados o incapacitados, es necesario el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.

Las personas que opten por llevar a cabo el cambio de titularidad de forma presencial, habrán de presentar:

  • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado.
  • Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento.
  • Identificación del titular definitivo.
  • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
  • Copia del Impuesto de Sucesiones o Donaciones (modelo 650) y justificante de pago o exención.

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