Si tienes domiciliados los recibos de la luz y el agua, atención a esta alerta

Es frecuente que las personas domicilien algunos suministros básicos, como el agua y la luz

Foto: Freepik

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Domiciliar los recibos en el banco es una forma práctica y sencilla de asegurarte de que tus facturas, como las de luz, agua o internet, se paguen de forma automática desde tu cuenta bancaria.

Esta opción es muy habitual en España, ya que te ayuda a mantenerte al día sin tener que preocuparte por las fechas de vencimiento. Sin embargo, el Banco de España (BdE) alerta sobre un asunto de la domiciliación.

Y es que, si hay algún servicio que ya no deseamos seguir pagando, es necesario revocar la domiciliación. Aunque si el pago ya se ha realizado indebidamente, deberás iniciar el proceso de devolución del recibo.

En ese contexto, el banco recuerda que, para cualquier cargo de recibo en cuenta, el titular debe haber autorizado la operación (con su firma) para que se efectúen los pagos desde una determinada fecha.

Pero, en caso en que el titular ya no quiera seguir pagando, el BdE señala que este deberá dar de baja la orden con un trámite «firmado y con fecha», el cual «solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que pasen el recibo». Si la orden se ha emitido después de la fecha, afectaría a los pagos siguientes.

Cómo devolver el recibo

Para solicitar la devolución, deberás cumplir dos requisitos en caso el cargo haya sido autorizado previamente: que el titular no tenga información del cargo realizado y que, tras abonar varios recibos de una cuantía similar, gire un pago cuyo importe exceda bastante a los anteriores.

Para prevenir otras consecuencias, el Banco de España señala que es necesario indicar la causa de devolución. «La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender», recuerda la entidad.

Por ley, los plazos de devolución de los recibos son entre ocho semanas y trece meses, dependiendo siempre de si los cargos tenían una autorización previa.

En caso el cargo no haya estado autorizado, el banco tiene 10 días hábiles para devolverte el monto cobrado o, en su defecto, justificar su recibo.

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