La DGT avisa: esto es lo que debes hacer si recibes una multa

El organismo público concreta los pasos a seguir en caso de recibir una sanción

La DGT lanza una advertencia. Foto: Carlos Luján / Europa Pres

La DGT lanza una advertencia. Foto: Carlos Luján / Europa Pres

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Si nunca se ha recibido una multa al conducir, los pasos a seguir pueden resultar confusos. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado qué se debe hacer cuando se recibe una sanción.

Además de identificar el organismo que ha interpuesto la multa es de vital importancia cerciorarse que los datos recogidos son correctos, advierte Tráfico.

Comprobar los datos

La DGT ha remarcado la importancia de revisar que toda la información es verídica antes de proceder al pago de la sanción. Concretamente, es fundamental leer atentamente el boletín de la denuncia y comprobar que los datos del vehículo, la descripción de los hechos y el importe de la multa son correctos.

La DGT recomienda comprobar que los datos son correctos. Foto: Vélez / Europa Press
La DGT recomienda comprobar que los datos son correctos. Foto: Vélez / Europa Press

El organismo público también ha recordado que únicamente se puede recibir una sanción a través del correo postal o de una notificación electrónica mediante la Dirección Electrónica Vial.

«Si recibes un aviso de una multa de tráfico por correo electrónico es un fraude, la DGT nunca notifica sus multas a través de correo electrónico», ha recalcado Tráfico.

En el caso de que la multa sea de algún ayuntamiento o comunidad autónoma, recomienda dirigirse directamente a ellos para conocer los medios para recibir información, pagar la multa o recurrirla.

Pagar la multa

Los conductores que han recibido una multa cuentan con un plazo voluntario de 20 días naturales desde que reciben la sanción para pagar o recurrir si no están conformes.

En el caso de que desembolsen el importe de la sanción en periodo voluntario, pueden beneficiarse de un 50% de reducción, si bien comporta la renuncia a recurrirla, es decir, a presentar alegaciones.

Un factor a tener en cuenta es que no se puede aplicar la reducción en algunas infracciones, tal y como se especifica a continuación:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente, pero también la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

Si ha habido algún error a la hora de realizar el pago, por ejemplo, si se tenía derecho a una reducción que no se ha aplicado o existe una duplicidad en el pago, el conductor cuenta con la posibilidad de solicitar la devolución del importe.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta