La DGT endurece las multas por exceso de velocidad con estos nuevos límites
Los radares son por excelencia la forma en que se mide la velocidad de los vehículos en carretera en España. Estos dispositivos, que pueden ser móviles, fijos o de tramo, utilizan ondas de radio para su función.
Estos aparatos tienen un margen de error a la hora captar la velocidad, por lo que salta siempre por encima del límite de velocidad.
Usualmente, los radares se guiaban por la regla del 5 y 7: cuando el coche no supera los 100 km/h, el margen para que salte es de +5 km/h en los radares fijos y +7 km/h en los móviles. Si la velocidad es mayor a 100 km/h, los radares saltan por porcentajes (+5 y +7%), respectivamente.
Pero con la última normativa ministerial, entra en vigor la regla del 3 y el 5, con lo que ahora el margen a menos de 100 km/h es de +3 km/h para radares fijos y +5km/h para móviles, al igual que el margen en las carreteras a más de 100 km/h es de +3% (fijos) y +5% (móviles).
Si se supera el límite de 120 km/h de autovías, el radar ahora saltará a partir de los 125 km/h en los radares fijos y 128 km/h en los radares móviles, lo que supondrá una respectiva multa.
Recuerda que las sanciones por exceso de velocidad van desde los 100 hasta los 600 euros con pérdidas de hasta 6 puntos, y pueden ser consideradas infracciones grave, muy grave y delito.