Esta infracción de tráfico te puede arruinar: hasta 20.000 euros de multa

Estas son las sanciones consideradas muy graves, cuyas multas van desde los 3.000 hasta los 200.00 euros

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico hace el gesto para parar a un vehículo. Foto: Ricardo Rubio / Europa Press

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Las multas más recurrentes que impone la Dirección General de Tráfico (DGT) se deben al exceso de velocidad, al consumo de alcohol o drogas, y al uso del móvil durante la conducción.

En el último caso, las sanciones van de los 100 euros a 200 euros de multa, mientras que el exceso de velocidad puede costarte hasta 600 euros, además de la pérdida de puntos en tu permiso de conducir. Sin embargo, hay ciertos casos donde la falta puede costarte 20.000 euros.

La Ley de Tráfico (artículo 80 d.) establece que 8 de las 26 sanciones consideradas muy graves tendrán multa de «entre 3.000 y 20.000 euros». En concreto, son los incisos n), ñ), o), p), q), r), s), t) del artículo 77:

n) Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, así como retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización permanente u ocasional.

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan directamente a la seguridad vial

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los coches o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza, formación, reeducación vial y otros autorizados que afecten a la cualificación de los profesores, al estado del vehículo usado para la enseñanza, al cumplimiento del régimen lectivo, a elementos esenciales que incidan en la seguridad vial, o que sean impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

r) Dañar la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando no se tenga autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente, cuya realización conlleve la recuperación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores, al estado de los vehículos autorizados, a elementos esenciales que atenten contra la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa o que sean obstrucción a las labores de control, inspección o auditoria.

En cualquier de los casos, el juez decidirá el valor de la multa, que se deberá a motivos ajenos a la conducción.

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