La DGT aclara cuándo y cómo circular marcha atrás: evita sustos al volante
Los conductores que no realizan la maniobra correctamente se enfrentan a cuantiosas sanciones y la retirada de puntos del carnet de conducir
Una de las maniobras más habituales para los conductores es la marcha atrás. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe, como normal general circular marcha atrás, si bien lo permite en algunos casos muy concretos.
Teniendo en cuenta que las consecuencias para los conductores que utilizan la marcha atrás en situaciones en que no está permitido son el desembolso de una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir, conviene conocer los casos en los que se puede utilizar y cómo se debe hacer correctamente.
Cuándo está permitida
El organismo público ha aclarado que la maniobra está permitida siempre que no sea posible ir hacia delante, girar o dar media vuelta. A la vez, ha recordado que está terminantemente prohibida en autopistas y autovías.
También se puede utilizar como maniobra complementaria en una parada con una duración máxima de dos minutos, al estacionar o al incorporar el vehículo a la circulación desde un estacionamiento.
Cómo se hace correctamente
Antes de ejecutar la marcha atrás es imprescindible observar alrededor del vehículo y señalizar el movimiento engranando la marcha atrás y encendiendo las luces traseras.
La DGT ha recordado que en los estacionamientos no se debe recorrer más de 15 metros ni invadir intersecciones al echar marcha atrás y que no se puede realizar la maniobra con el pedal de embrague a fondo o en punto muerto.
También ha aconsejado bajar del vehículo o seguir las indicaciones de otra persona cuando haya mala visibilidad y utilizar los pedales de acelerador y freno para actuar de forma ágil si sucede algún imprevisto.