Esto es lo que cobrarán los trabajadores autónomos que cotizan con la base mínima
La jubilación de los autónomos requiere una planificación cuidadosa y una elección adecuada de la base de cotización
Los autónomos, al igual que los trabajadores, pueden jubilarse como cualquier otra persona, aunque varia su cuantía final, dependiendo del tiempo que ha estado cotizando y si lo ha hecho con la base mínima.
Los autónomos cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen un salario fijo, los autónomos eligen su base de cotización, lo que influye directamente en la cuantía de su futura pensión. La mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, lo que puede traducirse en una pensión de jubilación más baja.
Señalar que la edad de jubilación para los autónomos es la misma que para el régimen general, fijada en 65 años si se han cotizado 37 años y 9 meses o más, y en 66 años y 4 meses en 2024 para quienes hayan cotizado menos de ese tiempo.
Cuánto cobrarán los autónomos con base mínima
Los autónomos con base mínima que hayan cotizado el mínimo de 15 años, recibirán una pensión inferior a la establecida por el estado. A partir de 2024, aquel que se jubila con 65 años y tiene un cónyuge a su cargo, recibe unos 1033 euros al mes repartidos en 14 pagas, es decir, 14.466 euros al año.
El autónomo con base mínima que no tiene un cónyuge a su cargo recibirá 825 euros al mes en 14 pagas, unos 11.552 euros al año. Si tienes un cónyuge no a cargo, recibirás del Estado 10.966 euros al año, algo más de 780 euros al mes.
En caso de jubilarte antes, es decir, con menos de 65 años, la cantidad final se reduce, como sucede a cualquier trabajador que decide dejar de trabajar antes de tiempo.
Por el contrario, si tienes una situación de gran invalidez, tu pensión mensual se puede quedar en unos 1549 euros al mes repartidos en 14 pagas.
Cómo jubilarse siendo autónomo
Para acceder a la jubilación, un autónomo debe haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud de la pensión. La cuantía de la pensión se calcula sobre la base reguladora, que se obtiene a partir de las bases de cotización de los últimos 25 años.
Los autónomos también pueden optar por la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. En ambos casos, deben cumplir con los requisitos de edad y años cotizados, y se les aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión por cada trimestre de adelanto respecto a la edad ordinaria.